Jurisprudencia

El Supremo confirma la nulidad del ERE en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia fraude de ley, falta de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales en el expediente de regulación de empleo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla -16 trabajadores- se inició por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, según la sentencia, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido. En este caso, señala también que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, sólo una Memoria Explicativa, y que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción.

Selección de jurisprudencia (del 21 de julio al 31 de agosto de 2014)

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Excedencia voluntaria por interés particular. Algunas cuestiones prácticas

La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

Otra vez el incremento de la pensión de orfandad (STS de 1 de julio de 2014 -RCUD 1876/2013)

Para el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 1 de julio, la cuantía de la pensión de orfandad no debe incrementarse con el porcentaje corresponde a la pensión por viudedad (orfandad absoluta) en aquellos casos, como el enjuiciado, en que en la fecha del hecho causante de la pensión los progenitores estaban divorciados, sin que se hubiese establecido pensión compensatoria, y sin que, por otro lado, conste que la madre superviviente hubiese solicitado la pensión de viudedad.

De nuevo la discriminación indirecta en el marco del ordenamiento comunitario (con ocasión de la STJUE de 17 de julio de 2014)

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 17 de julio de 2014 (asunto C-173/13) ha declarado que el artículo 141 del TCE (actualmente art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE-), relativo al principio de igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores ha de interpretarse de forma que solo puede excepcionarse su aplicación si la norma o medida está justificada por factores ajenos a toda discriminación por razón de sexo, con un objetivo de política social, y siempre que las mismas sean adecuadas para garantizar el objetivo perseguido y se aplique de forma coherente y proporcionada.

Bajo estas premisas declara como discriminatorio y contrario a las normas comunitarias una disposición del sistema de Seguridad Social de Francia que otorga a los funcionarios, con aplicación en la pensión de jubilación, una bonificación de cuatro trimestres por hijo (tiempo que se considera como cotizado), siempre que como consecuencia de su cuidado se haya interrumpido la actividad por un periodo no inferior a dos meses, al entender que dicha regulación, aparentemente neutra, beneficia mayoritariamente a las funcionarias, frente a los funcionarios.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 20 de julio de 2014)

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El TC desestima el recurso del Parlamento de Navarra contra la reforma laboral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, esta última, Vicepresidenta del Tribunal.

Un juez niega el subsidio de paro a dos terroristas excarcelados

Un juzgado de Éibar, en Guipúzcoa, ha negado el subsidio por desempleo a dos terroristas excarcelados por no cumplir los requisitos que establece la Ley General Penitenciaria, es decir, una “declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito”

Autor: Comunicación Poder Judicial

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