Cuestionamientos en sede europea de la regulación española del despido colectivo: la que se avecina
Enviado por Editorial el Mié, 06/05/2015 - 15:34En fechas recientes ha dictado el TJUE una sentencia (Asunto C-80/14, de 30 de abril de 2015) en la que se viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal del Reino Unido en relación al concepto de centro de trabajo en el marco de los despidos colectivos, regulados por la Directiva 98/59/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
Si repasamos la redacción del articulado de dicha disposición comunitaria, en su artículo 1 apartado 11 se habla, para la definición de los despidos colectivos, de centro de trabajo tanto en el inciso i) como en el inciso ii), siendo sin embargo exposición de dos métodos distintos de acercamiento al concepto que, como veremos no tienen por qué considerarse alternativos o excluyentes… pero con límites.