TS. Convenio colectivo aplicable en las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos: supuestos en que cabe imponer la subrogación como empleador al nuevo licitador
Enviado por Editorial el Lun, 06/11/2023 - 13:00Subrogación como empleador. Sucesión de contratas. Convenio colectivo aplicable. Sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio. Posibilidad de que el poder adjudicador imponga la subrogación en aplicación de los acuerdos y convenios colectivos negociados y aprobados respecto a su personal laboral o bien es necesario que se contemple en el convenio que efectivamente es aplicable a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación (contratas).
El artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) contempla únicamente tres supuestos en los que los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores en el pliego la información sobre los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación, y tales supuestos solo se dan, en la redacción del precepto señalado, cuando la obligación de subrogarse se imponga al adjudicatario por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva.