TS. Reclamación de cantidad. Los intereses por mora no se computan, en ningún caso, a efectos de determinar la cuantía del proceso para recurrir en suplicación
Enviado por Editorial el Vie, 20/10/2023 - 13:45Competencia funcional. Procedimiento de reclamación de cantidad. Determinación de si deben computarse los intereses moratorios o debe estarse únicamente al importe del principal, a efectos de que la sentencia del juzgado sea recurrible en suplicación por razón de la cuantía.
Aunque el artículo 192.1 de la LRJS establece que la cuantía litigiosa, a efectos de la procedencia o no del recurso, vendrá determinada por el importe de la reclamación cuantitativa mayor "sin intereses ni recargos por mora", en referencia a los supuestos en los que sean varios los demandantes o algún demandado reconviniere, ello no ha de impedir la extensión de ese mismo criterio a los procesos en los que hay un único demandante y no se ha formulado reconvención, en los que debe igualmente aplicarse esa misma previsión, ya que no hay razón legal que permita una solución diferente.