Jurisprudencia

TSJ. Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI). Personas incluidas en la unidad familiar y cómputo de rentas de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a través de sendas sentencias, matiza situaciones que se producen en la práctica, en cuanto a los requisitos exigidos para el acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI).

Supuesto 1. La pareja del solicitante, si no existe matrimonio ni registro como pareja de hecho, no computa como «cónyuge», y tampoco sus rentas

Respecto a las personas a considerar incluidas en la unidad familiar, establece el tribunal lo que debe entenderse por «unidad familiar» a estos efectos. En caso de que no exista vínculo matrimonial de un solicitante de la RAI, ni conste su registro como pareja de hecho, aun existiendo un hijo en común con la persona con la que convive, no cabe hablar de «cónyuge» del solicitante del subsidio. Por tanto, de las referencias legales, tanto en la normativa correspondiente al acceso a la RAI, respecto del cónyuge, como en el Código Civil en cuanto a la obligación de prestar alimentos –entre cónyuges–, ninguna es aplicable a estos supuestos. Si el solicitante no está casado, no hay cónyuge, y sin cónyuge, no hay ingresos de éste a computar para establecer el nivel de ingresos de la unidad familiar.

TSJ. Las empresas que cuenten con centros de trabajo de 50 o más trabajadores están obligadas a establecer un servicio de comedor

Conflicto colectivo. Imposición a las empresas que cuenten con centros de trabajo de 50 o más trabajadores con jornada partida y pausa inferior a 2 horas de la obligación de establecer un servicio de comedor para el personal. Procedencia.

La normativa preconstitucional reguladora de esta materia, integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y por su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, encarna una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI, ya que además de perseguir otros objetivos ideológicos y propagandísticos, trataba de mejorar las condiciones de los trabajadores y preservar su dignidad, evitando que efectuasen las comidas "sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener". En la actualidad ese beneficio social, en lo que respecta al personal que trabaja a jornada partida sujeto a flexibilidad horaria, como el afectado por el presente conflicto, permite conseguir los siguientes objetivos:

Los nacionales extracomunitarios pueden invocar un derecho de residencia derivado como progenitores de un ciudadano de la Unión

La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente, pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia. Para ello es necesario poder determinar que entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE no existe una relación de dependencia tal que una decisión que deniegue el derecho de residencia a este último obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión.

La Sra. Chávez Vílchez, de nacionalidad venezolana, entró en los Países Bajos con un visado de turismo. De su relación con un nacional neerlandés nació en 2009 una niña que tiene la nacionalidad neerlandesa. Los progenitores y la menor vivieron en Alemania hasta junio de 2011, cuando la Sra. Chávez-Vílchez y su hija se vieron obligadas a abandonar el domicilio familiar. La Sra. Chávez-Vílchez asume desde entonces la guarda y custodia de su hija. Por otra parte, ha declarado que el padre de la menor no contribuía ni a su manutención ni a su educación. Sin embargo, al carecer la Sra. Chávez-Vílchez de permiso de residencia, su solicitud de prestación de asistencia social y de prestaciones familiares fue denegada por las autoridades neerlandesas.

TSJ. La empresa no responde del accidente sufrido por un trabajador que no está dado de alta por error de la gestoría

Responsabilidad empresarial por prestaciones. Falta de alta. Trabajador accidentado. Exoneración. Problemática inherente a su tramitación telemática

Dado que el empresario había delegado en una gestoría la práctica del alta del trabajador el día anterior al inicio de la prestación laboral, pudo razonablemente entender y confiar en que al inicio de la prestación de servicios el trabajador posteriormente accidentado estaba en alta, no constando aviso alguno de la gestoría en sentido contrario. No puede entenderse que la breve demora de la gestoría, que no de la empresa, en la tramitación telemática, pueda determinar una responsabilidad empresarial. La empresa ha hecho lo que estaba en su mano para el cumplimiento de su obligación, de modo que fueron circunstancias ajenas a la misma y que estaban fuera de su control (problemas de conexión a internet del gestor autorizado en el sistema RED) las que determinaron el incumplimiento puntual de la obligación de dar de alta al trabajador, por lo que no hay voluntad incumplidora del sistema de protección y cobertura.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2016, rec. núm. 1175/2016)

TS. Trabajadores a tiempo completo vs trabajadores a tiempo parcial. La compensación con descanso en Pull & Bear

Conflicto colectivo. Pull & Bear. Decisión empresarial de no compensar a los trabajadores a tiempo completo los domingos y festivos voluntariamente trabajados con el sábado siguiente como viene haciendo con los trabajadores a tiempo parcial.

Esta decisión empresarial no supone una vulneración del derecho a la igualdad de trato de los trabajadores a tiempo completo, porque resultan manifiestas las diferencias existentes entre ambos colectivos que impiden considerar cualquier posible identidad que pueda servir como referente en la comparación entre uno y otro en materia de jornada, régimen de trabajo y descanso laboral. La contratación a tiempo parcial se justifica en la necesidad que tiene la empresa de cubrir unas específicas y singulares exigencias productivas y organizativas para completar las jornadas de quienes prestan servicios a tiempo completo, y en esta misma circunstancia va de suyo que se les deba aplicar un régimen de descanso diferente. El hecho de que no haya ninguna norma legal, convenio colectivo o pacto que imponga un tratamiento igualitario de una situación contractual que es en sí misma desigual en materia de jornada y descansos, impide que la decisión de la empresa pueda considerarse arbitraria. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de marzo de 2017, rec. núm. 83/2016)

TS. Desempleo. Validez de la reclamación previa presentada 15 meses después frente a resolución administrativa que comunica al actor la extinción de la prestación

La protección por desempleo. Resolución administrativa declarando extinguido el derecho a la prestación y la percepción indebida de la misma desde el inicio de la estancia no autorizada en el extranjero hasta la finalización de la prestación. Reclamación previa presentada quince meses después

Aunque el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días que establece el art. 71.2 de la LRJS, no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, no resultando tal defecto obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad, dicha previsión se refiere únicamente al reconocimiento/denegación –inicial o rectificador– de prestaciones y no a la impugnación de una decisión administrativa a la que no cabe negar cualidad sancionadora. En manera alguna, el supuesto objeto de debate –extinción/reintegro por contravención legal– puede adquirir la cualidad del ya referido reconocimiento/denegación/modificación de prestaciones, sino que permanece en su innegable cualidad de simple determinación de las consecuencias –no favorables para el beneficiario– que han de anudarse a una específica infracción legal en materia de prestaciones ya reconocidas por desempleo e, incluso, con exclusiva proyección respecto de derechos ya devengados y percibidos, que no futuros. Por tanto, en aras al principio de seguridad jurídica, al interés general en juego y a la ejecutividad propia del acto administrativo, se dispone la inatacabilidad de este, que gana firmeza por haber sido consentido (al no haberse recurrido en tiempo y forma).

(STS, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2017, rec. núm. 3810/2015)

TS. ¿Cómo se concreta el porcentaje de discapacidad cuando concurren diferentes dolencias? 

Concreción del porcentaje de discapacidad. Cómputo de los valores porcentuales en caso de concurrencia de diferentes dolencias o enfermedades

Cuando el solicitante acredita dolencias distintas que dan lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene con la suma aritmética de los porcentajes atribuidos a cada una de las lesiones, sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo I del RD 1971/1999 incluye.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 2227/2015)

TS. No justificar la procedencia del cese de una trabajadora en tratamiento de fecundación in vitro vulnera el derecho a la igualdad

Despido de trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro. Óvulos ya fecundados pero pendientes de implantación en el útero de la mujer prevista para los días siguientes. Indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

Una vez alegados por el trabajador indicios razonables de la lesión invocada, corresponde al empresario probar que el despido respondía a causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales, que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que esta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. En el caso, el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en la instancia impide la constatación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida extintiva y de su proporcionalidad. El despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del derecho a la igualdad denunciado por la trabajadora. Procede la declaración de nulidad del despido. [Vid. STSJ del País Vasco, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1251/2015, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 3466/2015)

 

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