El Tribunal Supremo avala el uso de la expresión «terrorismo empresarial»
Enviado por Editorial el Mié, 19/04/2017 - 14:47Existen expresiones que dependiendo del contexto en que se viertan pueden tener un alcance desmesurado. En fechas recientes hemos sido testigos de las estampidas provocadas durante la madrugá de la Semana Santa de Sevilla al lanzar varios desalmados consignas a favor de ETA y gritos de «Alá es grande» con el propósito de generar (como así fue) pánico y desconcierto. Y es que las palabras «terror» y «terrorismo» tienen difícil encaje en la sociedad civil actual, cada día más atemorizada y más en alerta.
No ocurre así en el ámbito laboral, donde el Tribunal Supremo ha estimado en Sentencia de 28 de febrero de 2017, rec. núm. 103/2016, que la exhibición por un sindicato de pancartas y el reparto de octavillas, aprovechando diversos eventos empresariales y sindicales, con el texto «DHL terrorismo empresarial», referido a una supuesta cesión ilegal de trabajadores, no vulnera el derecho al honor de la compañía, ya que la expresión «terrorismo empresarial» se ha convertido en un lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado, convirtiéndose así en una crítica dura, pero sin que ninguna persona lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo por el hecho de que se esgrima en concentraciones o manifestaciones que se producen generalizadamente en la actualidad.