Jurisprudencia

Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2015)

TJUE. Jornada. Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual. Cómputo del tiempo de desplazamiento entre el domicilio y los centros del primer y del último cliente.
TJUE. Derecho de entrada y residencia. Derecho de permanencia. Permisos y títulos de residencia.
TC. Libertad sindical. Garantía de indemnidad retributiva. Fijación de complementos para un empleado que tiene concedido permiso para desarrollar labores sindicales.
TC. Constitucionalidad del periodo de prueba establecido para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
TS. Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha. Modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada e inaplicación de convenio colectivo estatutario. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo.
TS. Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del SPEE, para un control de presencia.
TS. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Imposición de un recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad. Aplicación de este a las prestaciones de muerte y supervivencia.
TS. SOVI. Periodo de carencia.
TS. Conflictos colectivos. Auto dictado por la Audiencia Nacional en ejecución de sentencia por el que se condena a El Corte Inglés a cumplir la obligación de analizar los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos, así como promover medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres.
TS. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Invocación como sentencia de contraste de aquella que resuelve el conflicto colectivo que tiene el mismo objeto a que se refiere la sentencia individual, que decidió en sentido contrapuesto.
TSJ. Accidente de trabajo. Presunción legal. Responsabilidad del empresario e indemnización.
TSJ. Prestación de desempleo. Trabajador a tiempo parcial por jubilación parcial. Extinción de su contrato mientras se encontraba en situación de jubilación parcial, pretendiendo que la prestación de desempleo se le reconozca teniendo en cuenta también las cotizaciones por desempleo efectuadas antes del acceso a la jubilación parcial.
TSJ. Recurso de suplicación. Cuantía mínima para acceder. Impugnación de resoluciones del FOGASA en materia de prestaciones.

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En los supuestos de sucesión de empresas hay que leer detenidamente los certificados de estar al corriente, pues, de lo contrario, puede haber sorpresas futuras

(Con ocasión de la STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 3561/2013)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

1. SÍNTESIS DEL FALLO DE LA STS DE 21 DE JULIO DE 2015

El supuesto que enjuicia el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 21 de julio de 2015 (rec. núm. 3561/2013), se corresponde con un caso de sucesión de empresas, en la que a la empresa sucesora la Administración de la Seguridad Social deriva la responsabilidad solidaria por deudas por cotizaciones sociales contraídas por la empresa sucedida, a pesar de que se contaba con un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), expedido conforme a las previsiones del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social1 (LGSS) en la que se declaraba que esta última empresa (la sucedida) no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

Un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones sociales de carácter no contributivo a ciudadanos de la UE que se desplazan a ese país para buscar trabajo

Los  extranjeros  que  llegan  a  Alemania  para  obtener  una  ayuda  social  o  cuyo  derecho  de residencia  sólo  se  justifica  por  estar  buscando  trabajo  están  excluidos  de  las  prestaciones  del seguro básico alemán («Grundsicherung»).  En la sentencia Dano  el Tribunal de Justicia declaró recientemente que esa exclusión es legítima  respecto de  los nacionales de un Estado miembro que llegan al territorio de otro Estado miembro sin voluntad de encontrar empleo en él.

Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo

Una  Directiva  de  la  Unión   define  el  tiempo  de  trabajo  como  todo  período  durante  el  cual  el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de  sus  funciones,  de  conformidad  con  las  legislaciones  y/o  prácticas  nacionales.  Se  considera período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.

Las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios (en lo sucesivo, «Tyco») desarrollan una actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en la mayoría de las provincias españolas. En 2011, Tyco cerró sus oficinas provinciales  y  adscribió  orgánicamente  a  todos  sus  trabajadores  a  las  oficinas  centrales  de Madrid.

Selección de jurisprudencia (del 21 de julio al 31 de agosto de 2015)

TJUE. Despidos colectivos. Concepto de trabajador. Administradores societarios y personas que realizan trabajos en prácticas en la empresa.
TJUE. Permiso parental. Discriminación directa por razón de sexo.
TS. Despido colectivo. Trabajadores que llegan a un acuerdo con la empresa por la que esta se compromete a abonar una indemnización de 30 días por año de servicio en un plazo máximo de 18 mensualidades. Abono únicamente de los 6 primeros pagos acordados, siendo declarada la empresa insolvente.
TS. Extinción de la relación laboral. Trabajador que antes de dictarse sentencia en la que se estableció la nulidad del despido, es declarado en situación de incapacidad permanente total, deviniendo imposible la readmisión.
TS. Despido colectivo. Cálculo de la indemnización. Determinación de la retribución que corresponde a un trabajador desplazado a Venezuela en noviembre de 2011 (con pacto de permanencia de 24 meses), con remuneración específica, que tras la repatriación un año después es despedido por causas económicas, organizativas o de producción.
TS. Despido improcedente. Abono por la empresa al trabajador de una contraprestación económica (además de la correspondiente indemnización) en concepto de pacto de no competencia, en bruto, atribuyéndole el beneficio fiscal de renta irregular en certificación del IRPF.
TS. Accidente de trabajo in itinere. Accidente de moto que acontece un viernes por la tarde después de que el trabajador recibiera de su médico de cabecera parte de alta médica.
TS. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Trabajador por cuenta ajena que sufre un accidente de tráfico sin encontrarse dado de alta por la empresa en la Seguridad Social, cuestionándose la calificación del mismo como laboral. Solicitud del subsidio 9 años después. Aplicación del plazo de prescripción de 5 años y de la retroactividad del reconocimiento ex artículo 43 de la LGSS.
TS. Prescripción y caducidad de derechos y acciones. Extinción del contrato. Incidencia de la interposición de la papeleta de conciliación. Aplicación del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TS. Procedimiento laboral. Resolución del INSS por la que se declara la responsabilidad de una mutua respecto de prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
TS. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Idoneidad como sentencia de contraste de una dictada por un TSJ como tribunal de instancia.
TSJ. Salario. Imposibilidad de prestación del trabajo.
TSJ. La protección por desempleo. Pago único. Denegación de la percepción de la prestación solicitada por abogado al destinar el importe de la misma al abono de las cuotas de Seguridad Social a través de la Mutua de Previsión Social en lugar de afiliarse al RETA.
TSJ. Pensión de orfandad. Huérfanos mayores de 18 años incapacitados. Necesidad de mantener, en todo momento, una interpretación tuitiva y finalista en materia de prestaciones de Seguridad Social.

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El Tribunal Supremo condena a una ETT por no adoptar medidas para impedir un accidente laboral

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de trabajo temporal (ETT) por no adoptar las medidas necesarias para impedir el accidente de una trabajadora. Tendrá que pagar a la mujer, de forma solidaria con la empresa en la que trabajaba, una indemnización de 184.021 euros, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, de los que la aseguradora abonará 90.000 euros.

La mujer firmó tres contratos con la ETT para trabajar como manipuladora en una empresa que fabrica

El TS confirma la condena a la Comunidad de Madrid por incumplir el orden de puntuación en las bolsas de trabajadores temporales en Educación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso  interpuesto por el abogado de la CAM y mantiene el segundo pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de diciembre de 2013, que obliga a llamar a  los trabajadores inscritos en las bolsas de trabajo vigentes en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid “por riguroso orden de puntuación y en consecuencia se proceda a formalizar contrataciones temporales en función de dicho orden de prelación”.

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