La protección por la contingencia de desempleo es una prestación incluida dentro del sistema de la Seguridad Social mediante la cual el trabajador percibe una cuantía mientras esté privado de empleo, pero la misma puede ser denegada, o una vez percibida extinguida por fraude de ley. Veamos por qué.
Iniciamos el artículo con una sentencia1 que nos ha parecido curiosa por cuanto analiza, en sede judicial, una práctica conocida como “solicitar los papeles del paro” por parte del trabajador a la empresa. En el caso analizado la trabajadora presenta su dimisión en la empresa pero solicitando al empleador que le prepare la documentación necesaria con objeto de lucrar la prestación por desempleo, siendo denegada por el empresario (notario), que se niega a realizar tal irregularidad por constituir un ilícito fraudulento2. Ante ello la trabajadora obtiene una baja médica con objeto de no ir a trabajar, procediendo el empresario a despedirla disciplinariamente. La Sala, que admite esta práctica como asidua, considera la conducta de la trabajadora como maliciosa muy grave, por lo que procede a declarar la procedencia del despido.