TS. La notificación del acto de despido por una Administración pública sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador recurra, aplicándose supletoriamente el plazo de prescripción de 1 año
Enviado por Editorial el Jue, 31/08/2023 - 09:53Notificación del acto de despido por Administración pública (en su condición de empleadora) sin indicar vía y plazo de impugnación. Trabajador que deja pasar 10 meses hasta que presenta reclamación previa, sin ser legalmente exigible, y casi 11 hasta que registra la demanda. Caducidad de la acción.
Ante una notificación defectuosa (art. 69.1 LRJS), el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador actúa mediante actos que vengan a poner de manifiesto que conoce no solo el contenido de la decisión, sino cómo actuar frente a ella. El mero hecho de haber interpuesto reclamación previa administrativa en modo alguno permite entender que con ella se reanuda el plazo de caducidad, pues se trata de una figura ya desaparecida, alegal y, por eso mismo, inhábil a dichos efectos.