TS. Prestación en favor de familiares. Los requisitos de acceso deben concurrir en el momento del hecho causante, por lo que la separación de hecho no sirve para atribuir a la beneficiaria la condición de cónyuge separada legalmente
Enviado por Editorial el Jue, 26/11/2020 - 08:18Prestación en favor de familiares. Denegación por tener la solicitante la condición de casada en la fecha del hecho causante, al no estar todavía separada legalmente.
Los requisitos de acceso a las prestaciones han de concurrir necesariamente en la fecha del hecho causante, fecha que es aquella en la que se actualiza la contingencia y que en el caso de las prestaciones en favor de familiares, es la del fallecimiento del generador de las prestaciones. En el caso analizado, los requisitos que debían concurrir en el momento del fallecimiento del padre de la actora, eran que esta fuera soltera, divorciada o viuda o que estuviera en situación legal de separación. Y ocurre que en la fecha del óbito, la actora no estaba legalmente separada, pues solo lo estuvo meses después, siendo criterio de la sala que no cabe la extensión analógica de la separación legal a la de hecho. En este sentido, existen importantes diferencias entre la separación de hecho y la separación legal respecto de lo que aquí es de interés, diferencias que son las siguientes: En la situación de separación de hecho existe un vínculo conyugal con toda su potencialidad de efectos económicos derivados del deber de mutuo auxilio o ayuda, y el mantenimiento del deber de ayuda mutua entre cónyuges en la separación de hecho no se produce en los mismos términos en la separación legal o separación declarada por el juez. Esta distinta regulación se asienta en la distinta finalidad que persiguen una y otra situación de separación; la separación de hecho constata la existencia de una crisis matrimonial que no presenta una cualificación jurídica especial, a diferencia de la separación legal que es, según opinión doctrinal autorizada una situación de crisis matrimonial previa o puente a la disolución del vínculo. En consonancia con lo anterior, la disposición de medios de vida suministrados en el marco de la institución del