TS. Concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La excedencia voluntaria por cuidado de familiares se computa como servicio activo
Enviado por Editorial el Mar, 29/12/2020 - 12:47Concursos para la provisión de puestos de trabajo. Funcionarios de administración local con habilitación nacional. Solicitud de que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares se equipare a la de servicio activo.
El tiempo de permanencia de la recurrente en la citada situación de excedencia debe entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015 (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) y la Ley 10/2010 de Ordenación de la función pública valenciana. Estas disposiciones consideran que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo), lo que viene a equiparar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares con la de servicio activo. Todas esas normas tienen otro punto en común, son posteriores a la Orden de 10 de agosto de 1994 que fija las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.