Jurisprudencia febrero 2010
Enviado por Editorial el Vie, 12/02/2010 - 11:55Es válida la retractación empresarial cuando la decisión de dejar sin efecto la rescisión del contrato se toma y notifica mientras continúa la prestación de servicios, durante el periodo de preaviso
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de diciembre de 2009, establece que es válida la retractación empresarial de la decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando servicios, ya que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al operario de algo que se realizará, por lo que el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida. Esta circunstancia es más evidente en el contrato para obra o servicio determinado, cuando el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y sigue teniendo trabajo para el operario preavisado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031587, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).