Adaptada la orden que regula el convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años
Enviado por Editorial el Lun, 08/04/2019 - 11:49En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas –art. 51.9 ET– de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social y art. 20 de la Orden TAS/2865/2003.