3. Tipo de retención
A) Cálculo de la retribución anual.
Retribución total anual (de enero a diciembre de 2010):
Salario base | 1.700,50 €/mes |
Antigüedad | 170,00 €/mes |
Plus responsabilidad | 760,90 €/mes |
Plus dedicación | + 450,80 €/mes |
3.082,20 €/mes × 12 meses = 36.986,40 €/año |
Plus de transporte (120,00 €/mes × 11 meses) | 1.320,00 €/año |
Pagas extraordinarias [2 × (1.700,50 € + 170 €)] | + 3.741,00 €/año |
Total | 42.047,40 €/año |
Como 42.047,40 €/año supera el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que le corresponde al trabajador, por estar casado, cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 €/año, y con dos hijos, es decir, 12.519,00 €, procede efectuarle retención sobre sus rendimientos del trabajo.
B) Cálculo de la retención.
1. Base de retención:
36.958,52 €/año |
a) Cuantía total de las retribuciones anuales del trabajo: 42.047,40 €/año.
b) Minoraciones:
1.ª Cuotas de Seguridad Social:
3.198,00 €/mes × 12 meses = 38.376,00 €/año × (4,70% + 1,55% + 0,10%) = 2.436,88 €/ año
NOTA: En enero, la BCC/C y la BCC/P coinciden, al no haber horas extraordinarias y al exceder ambas de la base máxima y del tope máximo vigentes en el año 2010.
[Rendimiento neto = 42.047,40 €/año – 2.436,88 €/año = 39.610,52 €/año]
2.ª Reducción por rendimientos del trabajo:
Como el rendimiento neto supera 13.260,00 €, la reducción es = 2.652,00 €/año.
Total minoraciones = 2.436,88 + 2.652,00 = 5.088,88 €/año.
A la retribución total anual se le restan las minoraciones y ello nos da la base de retención, y así:
42.047,40 – 5.088,88 = 36.958,52 €/año
2. Mínimo personal y familiar:
8.211,00 €/año |
Mínimo del contribuyente | 5.151,00 €/año |
Mínimo por descendientes | 1.938,00 €/año |
Mínimo por descendiente menor de tres años | + 1.122,00 €/año |
Total | 8.211,00 €/año |
3. Cuota de retención:
8.025,08 €/año |
Cuota 1: Se determina aplicando a la cuantía de la base de retención anteriormente calculada la siguiente escala:
Hasta | 33.007,20 € | 8.533,73 € | |
Resto | 36.958,52 € | ||
– 33.007,20 € | |||
3.951,32 € × 37% | + 1.461,99 € | ||
9.995,72 €/año |
Cuota 2: Se determina aplicando a la cuantía del mínimo personal y familiar anteriormente calculada la siguiente escala:
Hasta | 0,00 € | 0,00 € | |
Resto | 8.211,00 € × 24% | + 1.970,64 € | |
1.970,64 €/año |
Cuota 1 – Cuota 2 --> 9.995,72 – 1.970,64 = 8.025,08 €/año
Nota: No procede calcular límite máximo de cuota de retención porque el trabajador tiene una retribución anual superior a 22.000 €.
4. Tipo de retención:
Cuota de retención |
× 100 = X |
Retribuciones anuales |
8.025,08 €/año |
× 100 = 19% |
42.047,40 €/año |
Nota: Como el trabajador no tiene derecho a la deducción de 400 € o cuantía inferior, por tener una base de retención superior a 12.000 €, el tipo de retención se calcula conforme a la fórmula anterior y se expresa con números enteros.
Autora: I. López López
Profesora del CEF