Cambios en la gestión de la incapacidad temporal
Enviado por Editorial el Vie, 13/01/2023 - 13:05El pasado 5 de enero se dio noticia en esta página de la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que, a partir del próximo 1 de abril, se suprime la obligación de los facultativos médicos de entregar a los trabajadores una copia en papel de sus partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa y, por tanto, la desaparición de la obligación que hasta ese momento les atañe de entregarla a la empresa en un plazo determinado. Desde entonces, será la administración quien directa y puntualmente comunique a la empresa la expedición de los partes, incumbiendo a la empresa la transmisión a aquella de los datos adicionales que sean necesarios para gestionar la prestación por incapacidad temporal (IT) y la compensación, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Como consecuencia de este cambio, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE de 13 de enero), con entrada en vigor el mismo 1 de abril, modifica el articulado y los modelos de partes médicos contenidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, para adaptarlos a la nueva regulación.