En el BOE de hoy se ha publicado Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Para iniciar el resumen de la norma es necesario reseñar la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia y , por tanto, en esta norma que analizamos en la que se destaca , en su preámbulo, la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral». La cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad. ( Para facilitar su estudio adjuntamos al final del artículo jurisprudencia y artículos relevantes en la materia).