Legislación Estatal

El programa PREPARA: la “redefinición” de una prórroga

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, publicado en el BOE del 25 de agosto, en vigor el 26 y con efectos desde el 16 de agosto de 2012, prorroga, redefiniendo, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”).

Este programa introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero,con una duración inicial de 6 meses, se ha prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, concluyendo su vigencia el día 15 de agosto de 2012.

El Gobierno, con el vigésimo tercer Real Decreto-ley en lo que llevamos de año, prorroga, pero no sólo, este programa, introduciendo una redefinición del mismo, (“mejoras en su diseño”, conforme al literal del preámbulo de la norma) que vienen justificadas por “el éxito limitado del plan de inserción en el empleo de los beneficiarios y en la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad”, de forma que ahora se limita su acción protectora al colectivo de desempleados que, no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.

 

Actualizada la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

La Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, publicada hoy y con efectos desde el próximo 1 de septiembre, relaciona en su Anexo los medicamentos que no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Dictadas las normas para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión para alquiler de vivienda

El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto) establece las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión de 525 euros anuales previsto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (apdo. IV.3 del anexo I.A), y en la Ley 2/2012, de 29 de junio (art. 47.Dos), para los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada.

Modificada la Orden de desarrollo de la formación de oferta

La Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, publicada en el BOE del pasado sábado 4 de agosto y con entrada en vigor el día siguiente, modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La adecuación de esta Orden TAS/718/2008 al cambio reglamentario experimentado tras la modificación del Real Decreto 395/2007 por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, es el principal de los argumentos esgrimidos por el preámbulo de la Orden de 2 de agosto para proceder a su modificación, si bien no es el único, arguyéndose razones de experiencia aplicativa (“experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largo de los años transcurridos”) o problemas de financiación (“los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica”) que harían aconsejable, en unos casos, por razones de seguridad jurídica, recoger los cambios recogidos y obviados por la referida Ley 3/2012 –el RDL 3/2012 dio nueva al párrafo 1º del art. 3.1 Orden TAS/718/2008 que no se recoge en la Ley final- y, en otros, “reforzar los principios de eficacia y eficiencia”, ahora en este ámbito de la formación profesional para el empleo –afectando a la determinación de los costes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificable y a la tramitación de las subvenciones-.

Las modificaciones se concretan en los siguientes aspectos:

Regulada la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud

Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Tan solo siete días después de la publicación de la Ley de reforma del mercado laboral, y como si se estuviera asistiendo a una -discúlpese la licencia- “tragicomedia en varios actos” en la que tanto actores como espectadores aguardan expectantes la aparición tanto de la ansiada superación de la recesión económica como de la “quimérica” recuperación de la confianza de los mercados financieros, asistimos a un nuevo acto de esta larga “obra teatral” no precisamente abundante en diálogos: la publicación en el BOE del día 14 de julio (corrección de errores en el del 19) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (RDL), cuya entrada en vigor, con las salvedades que se apuntarán, se produce el día 15 de julio.

Tras más de 16 páginas de Preámbulo en el que se da cuenta de los dos ejes principales sobre los que pivota la estrategia de política económica diseñada por el Gobierno: consolidación fiscal e impulso de nuevas reformas estructurales, y se apuntan las medidas adoptadas y los objetivos perseguidos con las mismas, el RDL desarrolla sus contenidos a lo largo de siete Títulos, 18 disposiciones adicionales, 15 transitorias, 1 derogatoria y 13 finales, dándose cuenta a continuación de las medidas que más directamente afectan al ámbito sociolaboral.

La reforma del mercado laboral 2012: versión definitiva

La aparición de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 1(LRML),en el BOE de hoy (7 de julio), hace pública y oficial la “versión definitiva” de la reforma laboral de 2012. Después de cuatro meses largos desde la publicación de la “versión gubernamental” (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero –RDL-), tras su paso por el Parlamento el texto final recoge muchas enmiendas de diferente calado y significación.

Los cambios, aparentemente numerosos, no son siempre significativos, respondiendo, los más, a ajustes de mejora técnica, pero incidiendo otros en aspectos sustantivos relevantes (ampliación de los supuestos que permiten formalizar contratos de formación y aprendizaje, inclusión de una regla específica de cómputo de los plazos previstos para activar la aplicación de la regla limitadora del encadenamiento de los contratos temporales, duplicación del porcentaje de jornada de libre distribución irregular a cargo del empresario, reducción a la mitad del período de vigencia del convenio colectivo una vez denunciado, “descripción” de las causas económicas para proceder a extinciones colectivas de contratos…) e incluyéndose, por último, cuestiones no previstas en el RDL del que esta norma trae su origen.

La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades que serán resaltadas 2.

Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).

El departamento de documentación del CEF.-, ha elaborado un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2012 en el Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), el cuál le resultará muy útil para conocer los cambios de la norma.

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INFORMACIÓN RELACIONADA

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

El ejercicio 2012 se ha caracterizado, en el ámbito presupuestario, por la prórroga inicial de los Presupuestos de 2011 establecida a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prórroga de la que se dio noticia en esta página, a cuyo comentario remitimos, y que ha mantenido su vigencia hasta el 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio y correcciones de errores de 5 de julio y 1 de agosto) que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el presente año -LPGE 2012-.

Como consecuencia de ello y, como apunta D. José Antonio PANIZO ROBLES en el estudio de su autoría titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2012 (COMENTARIOS A LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO  Y A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES CON MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL)” que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 352 (julio 2012), por lo que a la materia de Seguridad Social se refiere, las modificaciones introducidas en la LPGE 2012 apenas contienen modificaciones sustanciales respecto de las incorporadas en el Real Decreto-ley 20/2011, si bien se incluyen algunas novedades que afectan a diferentes cuestiones que se comentan a continuación, sin olvidar la incidencia que en este ámbito tendrá, en relación fundamentalmente con la pensión de jubilación, la Ley sobre reforma del mercado laboral (de publicación inminente), relacionadas con el mecanismo de integración de las lagunas de cotización que pueden existir en el período de bases de cotización tomados para la determinación de la base reguladora de estas pensiones (también en las de incapacidad permanente), la incorporación en el sistema de pensiones del denominado “factor de sostenibilidad” del mismo o la derogación de las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, cuestiones que serán tratadas en la presentación de los contenidos de esa otra norma para un “verano caliente”, la Ley de medidas urgentes para la de reforma del mercado laboral.

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