Legislación Estatal

Publicado y en vigor el Real Decreto-ley 28/2012: Ahora toca el turno a las pensiones

Mientras entre bambalinas aguardan otras reformas, con el guión marcado por las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo el pasado verano, en el escenario de la crisis económica, con el cumplimiento de las obligaciones del déficit público y la viabilidad económica del sistema de la Seguridad Social como argumento, salen a escena las pensiones. Como si tratara de un “paso” o de un “entremés” de la tragicomedia en varios actos a la que asistimos, se publica y entra en vigor el día 1 de diciembre el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Sus contenidos se articulan en torno a tres ejes y un verso suelto:

Primero pague, luego…recurra

A partir de mañana, día 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La norma introduce cambios sustanciales en el acceso a la tutela judicial efectiva por lo que al orden social de la jurisdicción se refiere, pero no solo. Parafraseando una afirmación contenida en el Preámbulo de la Ley, la regulación de la tasa judicial no es solo una cuestión tributaria y procesal, es una cuestión que, buscando garantizar la viabilidad de un modelo por la senda de la racionalización y de la aportación de recursos, puede afectar a un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva.

A los afectados por la nueva regulación corresponderá valorar si se ve afectado o no su derecho a recurrir como componente del derecho fundamental proclamado por el artículo 24 de la Constitución. Aquí ahora procede, por un lado, exponer resumidamente los cambios más destacados en la regulación de las tasas y, por otro, dar noticia de la modificación del Real Decreto-ley 20/2012, en relación a diferentes aspectos relacionados con la “minoración” de la paga extra de los funcionarios.

El contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual

En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Con el propósito, según se predica en su Preámbulo, de contribuir a que ese contrato formativo se configure como un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas, este Real Decreto sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación.

Por otro lado, fija las bases para la implantación progresiva de lo que se denominaformación profesional dual”, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, a través de la combinación de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, para lo cual se pretende propiciar una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Sin perjuicio del resumen de los contenidos del Real Decreto 1529/2012 (RD), que se realiza girando en torno al doble objeto señalado, emplazamos a la lectura detenida de esta norma que, si bien entra en vigor el 10 de noviembre, se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento en que se celebraron.

El RD se estructura en 3 Títulos dedicados, el primero a disposiciones generales, el segundo al desarrollo reglamentario del contrato para la formación y aprendizaje (aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social) y el tercero a la formación profesional dual en el sistema educativo. La norma se completa con 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Publicado el Real Decreto sobre copago de la prestación ortoprotésica

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, en vigor el 4 de noviembre, fija las bases para determinar el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria del Sistema Nacional de Salud (SNS) que comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales, y el importe máximo de financiación por el SNS.

Publicada la Orden por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos

En el BOE del 3 de noviembre, con entrada en vigor el 3 de enero de 2013 y aplicación efectiva en la facturación correspondiente al mes de febrero del próximo año, se publica la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

Ampliadas las ayudas por catástrofes naturales a municipios de cinco Comunidades Autónomas

En la sección noticias del viernes 2 de noviembre se dio cuenta de la aprobación por el Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se ampliaría el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que en su día aprobó medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos nada menos que en 12 Comunidades Autónomas (29 provincias), determinándose los municipios a los que se aplican las medidas en él previstas en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre.

Aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

En cumplimiento del mandato legal hecho al Gobierno por la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (disp. final 19ª.2), de aprobar, desarrollando lo preceptuado en ella, un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario, en el BOE del 30 de octubre, y con un retraso considerable respecto al plazo inicialmente previsto, se ha publicado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en vigor el 31 de octubre.

Páginas