Legislación Estatal

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2012

La Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, prorroga para el ejercicio 2011, hasta el 30 de junio de 2012 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en

A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros

  • Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.

En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993, entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.

Eliminada la exigencia de licencia previa para el inicio de la actividad del comercio minorista

Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma1realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados2 las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril: una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud

La entrada en vigor hoy mismo del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el decimosexto en lo que llevamos de año, persigue en palabras de su Exposición de Motivos “afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo”. Una reforma que, al lector, titular del derecho a la protección de la salud y, seguro, usuario o beneficiario del mismo, le corresponderá calificar, pero que no puede dudarse afecta a los pilares del sistema sanitario, a los derechos y obligaciones que lo definen: cobertura, gasto, prestaciones y…resultados.

 

La jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia: 37 horas y media

Con entrada en vigor el 29 de marzo, salvo en los supuestos en que se requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo, se regula en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las previsiones contenidas en esta Orden son de aplicación a los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (por tanto, no a los Secretarios Judiciales a los que será de aplicación su propia disposición -Orden JUS/797/2012-), desplegando sus efectos sobre todo el territorio nacional, con independencia de que con posterioridad se regulen en los ámbitos concretos los calendarios laborales específicos.

Ante las dudas y en tanto se elabora un nuevo reglamento de procedimientos de regulación de empleo...lo vigente del Real Decreto 801/2011

El cumplimiento -ayer- del plazo perentorio de un mes previsto para que el Gobierno elaborara un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012, sobre reforma del mercado laboral, justifica la publicación de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, cuyo contenido gira en torno a determinar qué preceptos del Real Decreto 801/2011, se entienden vigentes y las particularidades de ajuste necesarias para su aplicación a la nueva situación.

Eliminación del postgrado para aquéllos licenciados de derecho que se matricularon antes del 31 de octubre de 2006, en virtud del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mediación como sistema alternativo a la resolución de conflictos se presenta con multitud de ventajas mediante la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. La capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, lo configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, relegando a los tribunales de justicia como último remedio, reduciendo considerablemente la carga de trabajo que soportan. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.

Con la aprobación del real decreto-ley se quiere resaltar la flexibilidad y la autonomía de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que pone fin a la mediación, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

Modificadas las estructuras y competencias de la TGSS, INSS e ISM

Publicados los tres Reales Decretos de modificación de las estructuras de dichos órganos que pasamos a detallar:

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

El Real Decreto 448/2012 de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, se regula la estructura y competencias de la TGSS. Dicha norma ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, la ultima por Real Decreto 693/2010, aprobadas para adaptar la organización básica del servicio común de la TGSS a las nuevas competencias y necesidades.

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