Legislación Estatal

Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre y en vigor -con las excepciones que se indicarán- el 28, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La norma, estructurada en cinco artículos, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y nueve finales, incorpora medidas dirigidas a impulsar el afloramiento del empleo irregular y de situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social o en el acceso o percepción fraudulenta de prestaciones del sistema, con especial atención a las prestaciones de desempleo y para hacer frente a la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, para lo cual, incidiendo en el papel a desempeñar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y en la exigencia de las responsabilidades pertinentes, introduce cambios en un importante número de normas que se resumen a continuación y que se acompañan de cuadros comparativos, en la redacción de los preceptos y disposiciones afectados, al objeto de facilitar la localización de las modificaciones.

Ayudas a jóvenes trabajadores y a PYMES para apoyar la movilidad laboral en el marco de la Unión Europea

Buscando propiciar una “cita…con el empleo”, el sábado 15 de diciembre se publica el Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.

La movilidad laboral como oportunidad de encuentro entre la oferta y la demanda, en este caso en el ámbito europeo, es el eje de la iniciativa “Tu primer trabajo EURES”, acción propuesta por la Unión Europea (UE) para promover y apoyar la movilidad laboral de los jóvenes en su ámbito. Su objetivo de cara a 2012-2013 es proporcionar apoyo para la financiación y la información, la búsqueda de empleo y la contratación tanto a los jóvenes que solicitan empleo o desean cambiar de puesto de trabajo, que tengan entre 18 y 30 años y estén dispuestos a trabajar en otro país de la UE, como a las empresas que contraten a jóvenes trabajadores móviles europeos, ofreciendo, además, un programa de integración.

A tal fin, se ha destinado en esa instancia un presupuesto total de 4 millones de euros con el objetivo de seleccionar y financiar un máximo de cuatro acciones a través de servicios de empleo públicos, privados o del tercer sector de los Estados miembros de la UE, habiéndose seleccionado el proyecto presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), coordinando las propuestas de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) de las Comunidades Autónomas, como una de las cuatro acciones a desarrollar en Europa.

En este contexto entra en vigor el 16 de diciembre de 2012 el Real Decreto 1674/2012, donde se concretan las subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores y a PYMES para facilitar su inserción laboral en países de la UE cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia, y los requisitos y el procedimiento para su concesión, cuestiones de las que se procede a dar noticia.

Aprobados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada en el BOE de 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del próximo lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y, por lo que aquí más interesa, social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo de solicitud de devolución (“695”) relativas  a la aprobación del propio modelo (art.2), plazo de presentación (art. 4), formas de presentación (art. 5), lugar y procedimiento de presentación en formato impreso (art. 9), forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática (arts. 10 y 11), y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia (arts. 12.3, 13.2 y 14) entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Publicado y en vigor el Real Decreto-ley 28/2012: Ahora toca el turno a las pensiones

Mientras entre bambalinas aguardan otras reformas, con el guión marcado por las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo el pasado verano, en el escenario de la crisis económica, con el cumplimiento de las obligaciones del déficit público y la viabilidad económica del sistema de la Seguridad Social como argumento, salen a escena las pensiones. Como si tratara de un “paso” o de un “entremés” de la tragicomedia en varios actos a la que asistimos, se publica y entra en vigor el día 1 de diciembre el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Sus contenidos se articulan en torno a tres ejes y un verso suelto:

Primero pague, luego…recurra

A partir de mañana, día 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La norma introduce cambios sustanciales en el acceso a la tutela judicial efectiva por lo que al orden social de la jurisdicción se refiere, pero no solo. Parafraseando una afirmación contenida en el Preámbulo de la Ley, la regulación de la tasa judicial no es solo una cuestión tributaria y procesal, es una cuestión que, buscando garantizar la viabilidad de un modelo por la senda de la racionalización y de la aportación de recursos, puede afectar a un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva.

A los afectados por la nueva regulación corresponderá valorar si se ve afectado o no su derecho a recurrir como componente del derecho fundamental proclamado por el artículo 24 de la Constitución. Aquí ahora procede, por un lado, exponer resumidamente los cambios más destacados en la regulación de las tasas y, por otro, dar noticia de la modificación del Real Decreto-ley 20/2012, en relación a diferentes aspectos relacionados con la “minoración” de la paga extra de los funcionarios.

El contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual

En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Con el propósito, según se predica en su Preámbulo, de contribuir a que ese contrato formativo se configure como un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas, este Real Decreto sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación.

Por otro lado, fija las bases para la implantación progresiva de lo que se denominaformación profesional dual”, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, a través de la combinación de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, para lo cual se pretende propiciar una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Sin perjuicio del resumen de los contenidos del Real Decreto 1529/2012 (RD), que se realiza girando en torno al doble objeto señalado, emplazamos a la lectura detenida de esta norma que, si bien entra en vigor el 10 de noviembre, se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento en que se celebraron.

El RD se estructura en 3 Títulos dedicados, el primero a disposiciones generales, el segundo al desarrollo reglamentario del contrato para la formación y aprendizaje (aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social) y el tercero a la formación profesional dual en el sistema educativo. La norma se completa con 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Publicado el Real Decreto sobre copago de la prestación ortoprotésica

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, en vigor el 4 de noviembre, fija las bases para determinar el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria del Sistema Nacional de Salud (SNS) que comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales, y el importe máximo de financiación por el SNS.

Publicada la Orden por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos

En el BOE del 3 de noviembre, con entrada en vigor el 3 de enero de 2013 y aplicación efectiva en la facturación correspondiente al mes de febrero del próximo año, se publica la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

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