La reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 de septiembre), ha modificado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). Se trata de una adaptación –no de un cambio de paradigma– del marco normativo estatal en materia de ciencia al contexto actual, tras más de 10 años de vigencia de la LCTI, la cual incorpora novedades en materia de recursos humanos al servicio de la I+D+i (tanto por lo que se refiere al personal laboral como al funcionarial), transferencia del conocimiento y gobernanza, e incluye la perspectiva de género en materia de ciencia. El objeto de mis reflexiones, que se presentan como anticipo de un estudio más desarrollado que se publicará próximamente en la Revista Trabajo y Seguridad Social. CEF, se centra en los recursos humanos y, más concretamente, en las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, esto es, el contrato predoctoral, el contrato de acceso de personal investigador doctor, el contrato de investigador/a distinguido/a y el contrato de actividades científico-técnicas. Y a este respecto conviene clarificar desde el principio que las modificaciones de mayor o menor calado que han afectado a todos los contratos laborales específicos del personal investigador están alineadas con los objetivos de la reforma laboral de diciembre de 2021 en materia de contratación (RDL 32/2021, de 28 de diciembre –BOE de 30 de diciembre–), fomentando también en el ámbito de la investigación la contratación por tiempo indefinido y mejorando el régimen jurídico y, por ende, la calidad de la contratación temporal del personal dedicado a la ciencia.