TS. Sucesión de contratas. Contratista saliente que, en vísperas de la transmisión, despide a trabajadores que deberían haber sido subrogados por la entidad entrante. Esta circunstancia no neutraliza la obligación de subrogación de la cesionaria
Enviado por Editorial el Mar, 25/03/2025 - 15:42Sucesión de contratas. Concesión de uso del Caminito del Rey. Adquisición por la nueva contratista de algunos elementos patrimoniales de la anterior con contratación de un número significativo de trabajadores. Derecho de los actores a ser subrogados por la contratista entrante, aunque la saliente hubiere aplicado un despido colectivo por causas productivas (acordado con el único delegado de personal) consistentes en la pérdida de la contrata inmediatamente antes de la efectividad de la transmisión.
En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica que puede mantener su identidad cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no solo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.