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Próximamente…monografía sobre la Ley de emprendedores

La Editorial Estudios Financieros pondrá a la venta en los próximos días una MONOGRAFÍA sobre la Ley de Emprendedores donde de la mano de destacados especialistas se analizarán de manera integral los contenidos de la Ley 14/2013, de de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en todas sus vertientes (sociolaboral, tributaria, mercantil, educativa…).

Este estudio pormenorizado se ofrece a los suscriptores de la RTSS.CEF en el número de diciembre de 2013  donde destacamos y agradecemos la colaboración del profesor MOLINA NAVARRETE cuyo análisis centrado en el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), estará acompañado en esta ocasión de otros que conciernen a los ámbitos mercantil y fiscal, materias objeto de estudio de otras publicaciones periódicas del CEF: Revista Ceflegal y Revista de  Contabilidad y Tributación, respectivamente.

La Seguridad Social registra un saldo positivo de 1.485 millones de euros

La Seguridad Social registra un saldo positivo de 1.485 millones de euros

Este saldo positivo de 1.485,50 millones de euros es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 103.480,23 millones de euros, que aumentan un 3,36% y unas obligaciones reconocidas de 101.994,73 millones de euros, que crecen en un 4,90% en relación al mismo periodo del año anterior. Los gastos pendientes de imputación presupuestaria a esta fecha alcanzarían un importe aproximado de 643 millones de euros.

El crecimiento de los ingresos a octubre de 2013 se explica fundamentalmente por el incremento de  las transferencias recibidas del Estado, por importe de 15.131,81 millones de euros, un 97,39% respecto al total presupuestado. Estas transferencias son superiores en 6.594,14 millones de euros a las recibidas por este concepto en el mismo período del ejercicio anterior. Sobre el total de ingresos las aportaciones del Estado representan el 14,62%.

Bájese la vida laboral por el móvil

Bájese la vida laboral por el móvil

La aplicación de la Seguridad Social para descargas de informes en móviles y tabletas permite obtener ya la vida laboral por este medio. Es una mejora que se incorpora a las aplicaciones disponibles desde abril de 2013. Se puede descargar en Google play y Apple store, o en la web de la Seguridad Social.

Hasta ahora, los certificados e informes disponibles eran el Informe de Situación Actual del Trabajador; el Certificado de No Pensionista; el Certificado de Importes al Cobro; y el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea.

Desde el pasado abril, cuando se puso en marcha esta aplicación, hasta octubre se han realizado 70.084 descargas de la aplicación de informes de la Seguridad Social.

Para utilizar esta aplicación se debe estar registrado como usuario de las aplicaciones móviles de la Seguridad Social. Para que el registro llegue a buen término es necesario tener actualizado el número de teléfono móvil en la Seguridad Social. Un SMS gratuito con una clave que tendrá que introducir para completar el proceso garantiza la seguridad del proceso e impide la suplantación de identidades.

Regulada la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

Regulada la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
  • Se trata de ayudas destinadas a paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Las ayudas reguladas por este Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

De acuerdo con el Real Decreto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio presupuestario estas ayudas extraordinarias en las modalidades siguientes:

Los extranjeros afiliados a la Seguridad Social se sitúan en 1.590.436 en octubre

Los extranjeros afiliados a la Seguridad Social se sitúan en 1.590.436 en octubre

La variación anual entre el colectivo registró un retroceso del 6,55% frente al 2,25% del conjunto del Sistema. Ambos indicadores revelan que se mantiene la tendencia ya apuntada en los meses anteriores, en el sentido de que la pérdida de empleo continúa afectando con mayor intensidad a los trabajadores extranjeros que a los nacionales.

La Rioja y Extremadura son las comunidades que registran el mayor incremento intermensual, con 15,3% y 14,60%  respectivamente; seguidas de Castilla y León (7,59%), Andalucía (4,71%) y la Comunidad Valenciana (3,98%). En el resto de las Comunidades Autónomas se consignan descensos en la cifra de afiliados extranjeros, datos que coinciden con la variación de las temporadas agrícolas.

El balance general de octubre refleja que del total de extranjeros afiliados, 1.590.436, 978.982 procedían de países de fuera de la Unión Europea. El resto, 611.455 personas, de países comunitarios.

El Gobierno plantea a los grupos parlamentarios mejoras al proyecto de Ley del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del sistema de pensiones

El Gobierno plantea a los grupos parlamentarios mejoras al proyecto de Ley del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del sistema de pensiones

El Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular han planteado este miércoles en el Congreso a los grupos parlamentarios un paquete de enmiendas transaccionales con el objeto de mejorar el proyecto de Ley reguladora del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización del sistema de pensiones, en el que contemplan, entre otras cuestiones, elevar el incremento máximo que se anotarán las pensiones en periodo de bonanza hasta medio punto porcentual por encima del IPC. La modificación propuesta refuerza así el compromiso de mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.

Los autónomos podrán modificar su base de cotización a la Seguridad Social cada mes

Los autónomos podrán modificar su base de cotización a la Seguridad Social cada mes

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social prepara un Proyecto de Orden Ministerial por la que se aplican normas para el desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. A través de ella los autónomos, una vez dados de alta, podrán modificar con carácter mensual su base de cotización elegible entre la mínima establecida por la Ley de Presupuestos y la máxima. Para el año 2014 la base mínima será de 875,70 € y la máxima de 3.597 €. 

En la actualidad los autónomos solo podían solicitar el cambio de base en dos fechas, el 1 de mayo y el 1 de octubre, y hace escasamente dos años sólo podían hacerlo una vez al año.

Esta medida sólo se podrá aplicar a través del sistema telemático de la Seguridad Social y puede hacerse gracias a la mejora de la gestión administrativa del sistema, que permite aplicar la nueva base en la cuota del mes siguiente al de la solicitud.

Guía de las prestaciones familares

Guía de las prestaciones familares

Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos que producen ciertas responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en algunos casos. Conózcalas y sepa cuándo puede acceder a ellas.

1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor adoptado a cargo (es decir, que depende económicamente) del beneficiario. Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado). Entre otros requisitos, el beneficiario no debe percibir ingresos anuales superiores a 11.490,43 euros (17.293,82 euros en el caso de familias numerosas). La cuantía de la prestación varía en función de si la persona a cargo no tiene incapacidad (291 euros anuales); si la tienen en un grado igual o superior al 33% (1.000 euros anuales); igual o superior al 65% (4.378,80 euros anuales); o igual o superior al 75% (6.568,80 euros anuales).

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