Criterio Técnico de la ITSS sobre la suscripción del convenio especial en el caso de despido colectivo/ERE
Enviado por laboral el Jue, 14/06/2012 - 14:23Cuando una empresa procede a un despido colectivo/ERE viéndose afectados trabajadores de 55 o más años de edad, está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial hasta que el trabajador cumpla 63 años -61 años cuando se trate de un ERE por causas económicas-, momento a partir del cual esa financiación recaerá exclusivamente sobre el trabajador.
El convenio especial regulado en la Orden TAS/2865/2003 tiene como finalidad que los trabajadores continúen en alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda una vez que finalice su actividad laboral, en este caso por la existencia de un despido colectivo/ERE en su empresa.
Pero, ¿qué sucede si la empresa extingue los contratos y no suscribe el convenio especial? ¿Qué consecuencias se derivan si suscribiéndolo no abona las cuotas?