Preguntas frecuentes a la Inspección de Trabajo. Trabajadores sin contrato
Enviado por Editorial el Mar, 27/03/2012 - 12:04En el supuesto de que una empresa tenga a varios trabajadores trabajando sin contrato, y se denuncie, ¿qué le ocurriría a los trabajadores?. ¿Y si alguno de ellos estuviese cobrando la prestación por desempleo?
En cuanto a la responsabilidad de los trabajadores que presten sus servicios para una empresa sin contrato de trabajo escrito, la normativa indica que "conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.