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La crisis del COVID-19 podría provocar trastornos de salud mental a muchos trabajadores

Debemos ser conscientes de los efectos a largo plazo para la salud de todos los trabajadores. Cabe esperar reducciones de personal, no sólo como consecuencia de la infección por el COVID-19 , sino también a raíz de la tensión, la frustración y el aislamiento. También es previsible que se produzcan amplias desigualdades en materia de salud provocadas por la pandemia y la recesión económica. La salud mental de los trabajadores del sector sanitario podría verse afectada adversamente como consecuencia de su elevada carga de trabajo durante la crisis. La salud metal de los profesionales que trabajan en oficinas podría padecer los efectos del aislamiento y de la cuarentena. Y, por último, la inseguridad laboral y la pérdida de ingresos podrían provocar problemas de salud mental a trabajadores y obreros.

No obstante, es posible adoptar medidas para evitarlo. En pandemias anteriores, seguidas por una recesión económica, se puso claramente de manifiesto que los países que invierten en protección social, fomentan programas al respecto y brindan oportunidades de empleo suficientes pueden mitigar los efectos de la crisis que provocan las pandemias en la salud mental.

A raíz de su sobrecarga de trabajo durante esta crisis, los trabajadores del sector sanitario necesitarán tiempo para recuperarse, a medida que los servicios sanitarios retomen su actividad normal. Es importante que las personas que hayan trabajado a distancia desde su hogar durante la crisis se preparen mentalmente para regresar al trabajo. Ese grupo de personas podría mostrarse reticente a retomar al trabajo por temor a un mayor riesgo de contagio o a un futuro profesional incierto. Por último, cabe destacar los trabajadores, una gran parte de la población, que han perdido su empleo, desarrollan su labor en jornadas reducidas, o deben afrontar graves restricciones salariales.

Plan de desescalada

La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios los distintos países han ido adoptando un conjunto creciente de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas y la separación física en el ámbito social y económico.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.

Estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de subdirección general, así como con la definición de las adscripciones y dependencias de los entes públicos en su ámbito.

Las principales novedades en este Real Decreto son las siguientes:

En la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, su estructura se desarrolla con el siguiente contenido destacable:

  • En la Dirección General de Trabajo la Subdirección General de Relaciones Laborales asume las funciones de la suprimida Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
  • La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin cambios destacables.
  • También es una novedad destacable la adscripción a esta Secretaría de Estado de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que dependía del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Los aspectos más destacados de esta norma son los siguientes:

I.- La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados, de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Estructura del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este Ministerio, de nueva creación, esencialmente se regulan las competencias asignadas en materia de Seguridad Social y Migraciones del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, además de otras nuevas.

Los aspectos más destacables en la estructura de este Ministerio son los siguientes.

En la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y la Intervención General de la Seguridad Social. Esta Secretaría de Estado no presenta modificaciones reseñables en su estructura en este Real Decreto.

Estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulaba la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las principales modificaciones son las siguientes:

En la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen nuevas funciones a la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas en este proyecto nuevas funciones.

Medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

El texto nace del diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia que se ha mantenido a lo largo de todo el estado de alarma. Desde las semanas previas a que el Consejo de Ministros lo decretara, el ministerio ha sostenido una constante interlocución con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia para abordar de forma consensuada todas las medidas excepcionales que en el ámbito de la Justicia se han puesto en marcha durante la crisis de la pandemia. El contenido de este Real Decreto-ley también se ha coordinado escuchando las propuestas de esas instituciones y organismos.

La OIT aboga por garantizar la protección de los trabajadores a medida que se produzca el desconfinamiento

A medida que aumenta la presión sobre los países para que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de trabajo , mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Todos los empleadores deben llevar a cabo de antemano medidas de evaluación del riesgo y velar por que su lugar de trabajo cumpla estrictos criterios en materia de seguridad y salud, a fin de minimizar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19, señala la OIT.

Sin esas medidas de control, los países corren un riesgo muy elevado de que se produzca un repunte del virus. La aplicación de las medidas adecuadas contribuirá a mitigar el riesgo de una segunda ola de contagio en el lugar de trabajo.

"La seguridad y la salud de toda nuestra fuerza de trabajo es primordial actualmente. Ante un brote de una enfermedad infecciosa, la forma en que protejamos a nuestros trabajadores determinará claramente el grado de seguridad de nuestras comunidades y la resiliencia de nuestras empresas conforme evolucione esta pandemia", señaló Guy Ryder, Director General de la OIT.

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