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Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Los aspectos más destacados de esta norma son los siguientes:

I.- La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados, de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Estructura del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este Ministerio, de nueva creación, esencialmente se regulan las competencias asignadas en materia de Seguridad Social y Migraciones del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, además de otras nuevas.

Los aspectos más destacables en la estructura de este Ministerio son los siguientes.

En la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y la Intervención General de la Seguridad Social. Esta Secretaría de Estado no presenta modificaciones reseñables en su estructura en este Real Decreto.

Estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulaba la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las principales modificaciones son las siguientes:

En la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen nuevas funciones a la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas en este proyecto nuevas funciones.

Medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

El texto nace del diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia que se ha mantenido a lo largo de todo el estado de alarma. Desde las semanas previas a que el Consejo de Ministros lo decretara, el ministerio ha sostenido una constante interlocución con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia para abordar de forma consensuada todas las medidas excepcionales que en el ámbito de la Justicia se han puesto en marcha durante la crisis de la pandemia. El contenido de este Real Decreto-ley también se ha coordinado escuchando las propuestas de esas instituciones y organismos.

La OIT aboga por garantizar la protección de los trabajadores a medida que se produzca el desconfinamiento

A medida que aumenta la presión sobre los países para que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de trabajo , mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Todos los empleadores deben llevar a cabo de antemano medidas de evaluación del riesgo y velar por que su lugar de trabajo cumpla estrictos criterios en materia de seguridad y salud, a fin de minimizar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19, señala la OIT.

Sin esas medidas de control, los países corren un riesgo muy elevado de que se produzca un repunte del virus. La aplicación de las medidas adecuadas contribuirá a mitigar el riesgo de una segunda ola de contagio en el lugar de trabajo.

"La seguridad y la salud de toda nuestra fuerza de trabajo es primordial actualmente. Ante un brote de una enfermedad infecciosa, la forma en que protejamos a nuestros trabajadores determinará claramente el grado de seguridad de nuestras comunidades y la resiliencia de nuestras empresas conforme evolucione esta pandemia", señaló Guy Ryder, Director General de la OIT.

El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

COVID-19. Nota informativa de la ITSS sobre disposiciones introducidas en el RDL 15/2020 con incidencia en su ámbito

El pasado día 22 de abril, dimos cuenta en esta página de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Esta norma incorpora dos disposiciones a instancia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social e introduce también algunas modificaciones de relevancia para la actividad de la Inspección.

La ITSS sintetiza las disposiciones más importantes del real decreto-ley citado, desde el punto de la actividad inspectora, en la nota informativa que puede consultarse pulsando este link.

¿Cómo afecta el estado de alarma a los pensionistas de la Seguridad Social española en el extranjero?

Los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero deben presentar, todos los años dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para mantener la prestación.

Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejería Laboral del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.

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