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Suspensión parcial de la actividad jurisdicciones del TJUE y Tribunal General

Tribunal de Justicia

SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A UNA SITUACIÓN DE CRISIS GRAVE

Debido a una situación de crisis grave, el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a restringir temporalmente su actividad jurisdiccional.

Hasta nueva orden, únicamente se tramitarán los asuntos de especial urgencia (como los procedimientos de urgencia, procedimientos acelerados y procedimientos sobre medidas provisionales). El Tribunal de Justicia se pondrá en contacto, en su caso, con los representantes de las partes para informarles acerca de la posible reorganización del procedimiento.

En todos los demás asuntos, pese a que el Tribunal de Justicia no se encuentre temporalmente en condiciones de tramitarlos, los plazos procesales, incluidos los plazos para recurrir, siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos, sin perjuicio de la posibilidad de invocar el artículo 45, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las vistas orales fijadas hasta el 27 de marzo de 2020 se aplazarán a una fecha posterior.

Acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos.

La Ley Orgánica de este Tribunal 2/79, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su Presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/79, establece los siguientes criterios:

5 cambios que el coronavirus puede provocar en el área laboral

Cambios en el ámbito laboral como consecuencia del COVID-19. Imagen de paraguas rojo que protege a los comerciantes frente al coronavirus

La tan ansiada noticia por fin se retransmitió, la cuarentena se acabó, los niños pudieron volver al colegio y la gente empezó a salir de sus casas. Los vecinos se saludaban, no se estrechaban las manos, pero se sonreían; todavía había algo de miedo, pero poco a poco se volvía a la normalidad.

Sin embargo, la enfermedad COVID-19 nos había cambiado; descubrimos que podíamos hacer muchas cosas para ayudarnos en los momentos difíciles, pero que también somos muy vulnerables y que tenemos que estar mejor preparados para afrontar este tipo de crisis.

El coronavirus cambió costumbres, sobre todo en lo relativo a las formas de saludarnos; los besos en las mejillas se esquivaban, el apretón de manos se cambió por una palmadita en el brazo, como el del presidente francés Macron a nuestro rey, pero también provocó cambios en el área laboral de las empresas.

Medidas extraordinarias acordadas por empresarios y sindicatos para abordar la problemática laboral por el coronavirus

Los agentes sociales han presentado al Gobierno un documento con medidas extraordinarias para garantizar la protección de las personas trabajadoras y la actividad empresarial frente al coronavirus, con el objeto de que sean negociadas por las partes en la mesa de diálogo social correspondiente en aras de una pronta respuesta a la actual situación de urgencia.

En el comunicado, que se transcribe a continuación (las negritas son nuestras), las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos  CCOO y UGT recogen algunas de esas medidas.

El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19

COVID-19
  • El plan da respuesta al impacto negativo sobre familias y empresas derivado de las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19
  • El Real Decreto-ley aprobado recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs
  • Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales

El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año. Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.

La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

El Consejo de Ministros, ha aprobado un real decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.

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