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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES

Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan "gravemente", restricciones al transporte público y... de la movilidad de las personas "que queden debidamente acreditados", etc).

Adaptada la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia a las nuevas restricciones impuestas por el RDL 10/2020

El Ministerio de Justicia ha aprobado la Resolución por la que se adapta la cobertura de los servicios esenciales de la administración de justicia al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, para garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, ante la extraordinaria necesidad de reducir al máximo la presencia física.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Dichas medidas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RDL 10/2020, y de forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes medidas.

Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes

Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo. Así se desprende del texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.  Por tanto, tal y como sucedía hasta ahora, los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.

Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?

2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

Permiso retribuido para las personas que trabajen en servicios no esenciales

Mujer deprimida asomada a la terraza

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Prórroga del estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se prorroga el estado de alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Novedades en los trámites de la sede electrónica de la Seguridad Social por el COVID-19

Trámites seguridad social covid19. Imagen de una escritorio

La Seguridad Social recuerda que, mientras se mantenga cerrada la atención presencial en sus oficinas debido a la crisis sanitaria, se pueden realizar sus trámites a través de la sede electrónica y del registro electrónico de la Seguridad Social.

En caso de no disponer de un sistema de identificación electrónica . excepcionalmente se pueden presentar sus escritos y solicitudes a través de los siguientes enlaces:

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