Legislación

La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio

Desde la modificación operada en 1997, de forma paulatina se ha ido ensanchando la delimitación de la base de cotización a la Seguridad Social, de modo que, con carácter general, cualquier retribución que, por razón de su trabajo por cuenta ajena, reciba un trabajador queda sujeta a cotización, hasta el límite que delimita la base máxima de cotización.

En este objetivo, la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de determinar la base de cotización que, con carácter general, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto –y en ello radica la novedad frente a la regulación anterior– en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con la particularidad de que las percepciones de vencimiento superior al mensual se han de prorratear a lo largo de los doce meses del año.

De la modificación operada son de destacar dos aspectos: de una parte, la fuerte reducción de los conceptos retributivos que no se sujetan a cotización (o cuya sujeción era parcial), todo ello con el objetivo de lograr mayores ingresos en el sistema de Seguridad Social y, de otra, el abandono de uno de los principios que se había venido aplicando en la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social cual era la asimilación con la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo que los conceptos retributivos que no formaban parte de la base de cotización fueron similares a los que no se incluyen en la determinación de la base imponible de dicho impuesto.

Las previsiones legales han sido desarrolladas por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, sin que la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL) (en la redacción que da el mencionado RD), añada clarificaciones importantes en relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

  1. LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
  2. LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
  3. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
  4. CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
  5. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
  6. OTRAS CUESTIONES

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración

En el Boletín Oficial del Estado del día 21 de julio de 2014, se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.

Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1 de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior, se recogen en los cuadros del PDF adjunto como avance del análisis pormenorizado que, de este Real Decreto y por D. José Antonio PANIZO ROBLES, autor asimismo de esta nota, se publica en el número 377-378 de la RTSS. CEF (agosto-septiembre/2014) con el título «Un nuevo paso en el control de la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal».

Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:

Publicadas y en vigor las nuevas medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014

En el BOE del sábado 5 de julio se publica el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (y su corrección de errores en el BOE del 10 julio). De su amplio y heterogéneo contenido, casi tanto como su extensión -nada menos que 172 páginas de Boletín Oficial-, destaca su Título IV, destinado a la implantación de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el mismo día 5, que sistematiza a lo largo de cuatro capítulos y que será analizado pormenorizadamente en el número 377-378 (agosto-septiembre/2014) de la RTSS.CEF, por D. Fco. Javier Fernández Orrico con el título "El Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Nuevo instrumento de actuación y apoyo a la contratación de jóvenes".

Modificación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio (BOE de 18 de junio), aborda una nueva regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, aplicándose –como se sabe– en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado –conforme al procedimiento que ahora se modifica–  los salarios de tramitación pagados –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Este Real Decreto regula desde el 19 de junio de 2014 el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, al que deroga, y se aplicará a los expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.

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