Legislación

COVID-19. Nuevas medidas: de recuperación de dispensa sindical y afectantes a los centros residenciales de personas mayores o personas con discapacidad

Mediante la presente Orden SND/322/2020, de 3 de abril (BOE de 4 de abril), con entrada en vigor en la fecha de su publicación, se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender a necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante la grave crisis que nos asola la Orden adopta nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

COVID-19. Trabajadores autónomos. ¿Qué se exige para que puedan percibir el bono social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual. Este artículo ha sido desarrollado por la Orden TED/320/2020, de 3 de abril (publicada en el BOE de 4 de abril y en vigor desde ese mismo día), disposición que, además, modifica el modelo de solicitud de dicho bono social, lo que obliga a los comercializadores de referencia proceder a su adaptación antes de ponerlo a disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado artículo 28.

COVID-19. Nuevas medidas en materia de recursos humanos para reforzar el Sistema Nacional de Salud

Sistema Nacional de Salud; Recursos humanos. Imagen de un grupo de médicos

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene como fin reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional con el objetivo de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus.

En fechas recientes esta orden ha sido objeto de interpretación (en concreto su apdo. noveno) por la Instrucción de 23 de marzo de 2020, y modificada por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo.

COVID-19. El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre

COVID-19; mascarillas; transporte terrestre. Taxista con mascarilla

El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre

Mediante Resolución de 2 de abril de 2020 (BOE de 3 de abril), de la Dirección General de Transporte Terrestre, se han dictado instrucciones para la entrega por el Organismo de Correos de las mascarillas a cada empresa individual.

Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

Acceso Madrid con las cuatro torres al fondo

La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril y corrección de errores BOE de 9 de abril).

COVID-19. Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

COVID-19; violencia de género; estado de alarma. Imagen de una mujer preocupada sentada al lado de cama

El RDLey 12/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril de 2020), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, pone de manifiesto que las medidas económicas y sociales adoptadas a raíz de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están provocando un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables, entre ellos, las mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad ante el aislamiento domiciliario, originando con ello una situación de mayor riesgo al verse forzadas a convivir con su agresor.

Señala que en el marco de una situación de excepcionalidad como la existente y mediando la declaración del estado de alarma, a través del RD 463/2020, se hace necesario garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios de protección y asistencia integral de las víctimas.

COVID-19. ¿Qué centros, servicios y establecimientos sanitarios se consideran servicios esenciales?

Establecimientos sanitarios; servicios esenciales. Imagen de un señal de farmacia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permitía su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encontraban las relativas a los centros sanitarios. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, declaró de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno ha dado un paso más en su lucha por la contención de la enfermedad estableciendo una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, para las que se permite continuar su actividad durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. A cuyo efecto, establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, habilitando al Ministro de Sanidad a modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en el citado real decreto-ley.

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