El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), persigue diferentes objetivos, por una parte, poner coto al riesgo que enfrenta el sector primario afectado, como el resto, por la crisis del COVID-19 pero al que ha de protegerse especialmente para garantizar el abastecimiento alimentario a los ciudadanos no solo en términos de oferta sino también de precio. El COVID-19 está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, más en un momento en que se precisa refuerzo dado que la crisis sanitaria, y el estado de alarma derivado, coincide con una de las campañas más importantes, la de recolección de frutas de hueso, cultivos de verano o la fresa.
Por otra parte, clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 8/2020 y 11/2020, para lo cual incorpora modificaciones puntuales en la redacción de determinados preceptos y disposiciones y adopta medidas que afectan a la tramitación de prestaciones llevadas a cabo por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por último, garantizar a todos los mutualistas de la MUFACE y MUGEJU en incapacidad temporal durante el estado de alarma la percepción de sus retribuciones.
Con los propósitos anunciados las medidas adoptadas son las siguientes:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL EMPLEO
MEDIDAS ADOPTADAS A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 6/2020, 8/2020 Y 11/2020 (disp. finales 1ª a 3ª y disp. derog. única RDL 13/2020)
MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (disps. adics. 3ª y 4ª, y disp. final 6ª.2 y 3 RDL 13/2020)
MEDIDAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PERSONAL QUE GESTIONAN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL ABONO DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS MUTUALISTAS DE MUFACE Y DE MUGEJU QUE SE ENCUENTREN O INICIEN UNA IT DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS (disp. adic. 5ª RDL 13/2020)
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