Legislación

COVID-19. Los controles en las fronteras interiores terrestres se prorrogan hasta las 00:00 horas del 26 de abril

Como consecuencia de la nueva prórroga del estado de alarma, la Orden INT/335/2020, de 10 de abril (BOE de 11 de abril), prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros que pone en marcha el segundo tramo de la línea de avales destinados a pymes y autónomos afectados por el COVID-19

La Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (BOE de 11 de abril), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos de pago

La repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en la liquidez de empresas y autónomos supondrá un aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad social. Para hacer frente a esta situación, facilitando su concesión y haciendo más ágil su gestión, a través de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 9 de abril) y con fecha de entrada en vigor el 10 de abril:

1. Se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

COVID-19. Nuevas medidas sociolaborales contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril

El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), persigue diferentes objetivos, por una parte, poner coto al riesgo que enfrenta el sector primario afectado, como el resto, por la crisis del COVID-19 pero al que ha de protegerse especialmente para garantizar el abastecimiento alimentario a los ciudadanos no solo en términos de oferta sino también de precio. El COVID-19 está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, más en un momento en que se precisa refuerzo dado que la crisis sanitaria, y el estado de alarma derivado, coincide con una de las campañas más importantes, la de recolección de frutas de hueso, cultivos de verano o la fresa.

Por otra parte, clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 8/2020 y 11/2020, para lo cual incorpora modificaciones puntuales en la redacción de determinados preceptos y disposiciones y adopta medidas que afectan a la tramitación de prestaciones llevadas a cabo por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por último, garantizar a todos los mutualistas de la MUFACE y MUGEJU en incapacidad temporal durante el estado de alarma la percepción de sus retribuciones.

Con los propósitos anunciados las medidas adoptadas son las siguientes:

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL EMPLEO

MEDIDAS ADOPTADAS A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 6/2020, 8/2020 Y 11/2020 (disp. finales 1ª a 3ª y disp. derog. única RDL 13/2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (disps. adics. 3ª y 4ª, y disp. final 6ª.2 y 3 RDL 13/2020)

MEDIDAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PERSONAL QUE GESTIONAN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL ABONO DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS MUTUALISTAS DE MUFACE Y DE MUGEJU QUE SE ENCUENTREN O INICIEN UNA IT DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS (disp. adic. 5ª RDL 13/2020)

 

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COVID-19. Mascarillas y batas quirúrgicas: se autoriza su puesta en el mercado sin marcado CE y se habilita la concesión de licencias excepcionales previas de funcionamiento de instalaciones para su fabricación

La Orden SND/326/2020, de 6 de abril, recoge la posibilidad de que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el 7 de abril (día de publicación de la orden en el BOE) y hasta el final del estado de alarma y sus prórrogas, excepcione la aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre (arts. 13 y 9), por el que se regulan los productos sanitarios, y:

  • autorice de forma expresa la puesta en el mercado y en servicio de mascarillas y batas quirúrgicas sin cumplir los procedimientos de evaluación relativos a la colocación del marcado CE;
  • otorgue, previa solicitud de los interesados, licencias excepcionales previas o modifique temporalmente las existentes para el funcionamiento de instalaciones dedicadas a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de mascarillas y batas quirúrgicas.

COVID-19. Aplicación del permiso retribuido recuperable a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, publicada en el BOE de 7 de abril y con efectos ese mismo día:

  • «Aclara» que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, el permiso retribuido recuperable será de aplicación a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley.  

COVID-19. Instrucciones sobre la utilización de tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa

La Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, de aplicación desde el 7 de abril (fecha de publicación en el BOE) hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o sus prórrogas, establece medidas excepcionales y fija el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos.

Las instrucciones contenidas en esta orden afectan a las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores al fin del estado de alarma (incluidas sus prórrogas), ambos días inclusive, y suponen, para los conductores, que podrán seguir haciendo uso de ellas y, para las empresas, que quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

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