Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
1. ¿Demasiado boato preambular, para tan poca reforma normativa?
En la nueva secuencia de «leyes» de urgencia «ómnibus» (para todo tema regulable) y «escoba» (barre para el BOE todo lo que debería haber sido ya publicado, pero no se ha hecho) que el nuevo Gobierno nos regaló para saludar el tiempo navideño, hallamos el Real Decreto-Ley (RDL) 7/2023, de 19 de diciembre (estuvo precedido por el RDL 6/2023, de 19 de diciembre, aprovechado para dar vida a buena parte de las reformas en los servicios públicos, incluido muy especialmente el de Administración de Justicia, que se frustraron tras disolverse las Cortes antes del 23-J, y seguido por el RDL 8/2023, de 27 de diciembre). Aunque lo más relevante del mismo reside en una reforma, también a medio gas, de la rama asistencial de desempleo (un análisis de los puntos cruciales de este aspecto de la reforma puede verse en el editorial de la profesora Margarita Miñarro, en primer número de 2024 de la RTSS.CEF), este RDL también generaba, ya desde el título, la expectativa de llevar a cabo, entre otras reformas laborales y de Seguridad Social, las debidas para «completar la transposición» de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.