En el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se publica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
El contenido de esta orden debe analizarse teniendo en cuenta la situación de prórroga presupuestaria automática, por lo que sigue siendo aplicable el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el desarrollo de este llevado a cabo por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, de cotización para 2023.
No obstante lo anterior, la orden parte de y recoge las medidas transitorias que con incidencia en la cotización y hasta la aprobación de la LPGE de este ejercicio se contienen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (art. 84 –prórroga del SMI 2023– disp. trans. octava –medidas transitorias para el Sistema Especial para Empleados de Hogar– y disp. trans. novena –ajustes automáticos en bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización–). También es relevante la introducción de una cotización de 0,70 puntos porcentuales para el mecanismo de equidad intergeneracional, además de la regulación de aspectos relacionados con prácticas formativas y académicas, tanto remuneradas como no remuneradas (vid. art. 45).