Sobre la obligación de sustituir al trabajador relevista: las fronteras entre el contrato de interinidad y el contrato de relevo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3342/2009, de 12 de diciembre, Sala de lo Social recurso número 356/2009 comentada aborda la polémica obligación de sustituir al trabajador relevista, cuando se produce su cese. La doctrina de suplicación mayoritaria ha venido entendiendo de manera estricta el término «cese», indentificándolo con la extinción del contrato del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha obligado a sustituir con contrato de relevo a un trabajador relevista que disfrutaba de excedencia voluntaria. La sentencia objeto de este estudio continúa excluyendo de esta obligación los casos de suspensión, en concreto la excedencia por cuidado de hijos, y señala que la modalidad adecuada es el contrato de interinidad. En el comentario la autora se pregunta si la sentencia de suplicación contraría la doctrina unificadora.

 

Aránzazu Roldán Martínez
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Europea de Madrid.

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