1. Supuesto de hecho
Un trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo pasó a situación de jubilado parcial en la misma fecha en que la empresa formalizó un contrato temporal de relevo a tiempo completo con una trabajadora desempleada. Un año y medio después, la trabajadora relevista pasó a situación de excedencia para cuidado de hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclama a la empresa el reintegro de la cantidad correspondiente a la jubilación parcial del trabajador relevado desde el momento en que la relevista pasó a la situación de excedencia.
El letrado de la Seguridad Social considera que se ha infringido la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial 1. Sostiene en esencia que el artículo 18 de dicho reglamento dispone la obligatoriedad de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo para que el jubilado parcial pueda obtener el incremento, lo que a su juicio implica que debe cotizarse mediante un contrato de relevo por la jornada dejada vacante para que puedan incrementarse las bases de jubilación de quien se jubila y trabaja parcialmente, y alega que sostener otra interpretación supondría la pérdida del beneficio del 100 por 100 para el trabajador jubilado parcialmente sin sanción alguna para el empresario infractor, único beneficiado por la situación.
Se trata, pues, de determinar si tras la suspensión del contrato del relevista por pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos debe la empresa sustituir a éste mediante la suscripción de otro contrato de relevo. La cuestión debatida se enmarca en un debate más amplio, el de la necesidad y obligatoriedad de sustituir dentro del contrato de relevo. Este último es, en definitiva, un contrato de sustitución, pero con unas peculiaridades que le apartan del contrato de sustitución por excelencia, que es el contrato de interinidad. La ausencia del trabajador relevista o del relevado plantean no sólo el problema de determinar cuál es la modalidad adecuada para sustituirlos –el contrato de interinidad o el contrato de relevo–, sino también algo que no existe en el contrato de interinidad: la obligatoriedad de la sustitución.
Curiosamente, el estudio de las sentencias revela que en ocasiones el INSS sostiene que para hacer efectiva la obligación de sustituir al relevista, el empresario tendría que haber celebrado un contrato de interinidad, aplicando por analogía el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 1131/2002, para exigir la responsabilidad prestacional 2.
La jubilación parcial y el contrato de relevo son figuras cuya regulación se remonta al año 1984 3. Ambas instituciones han sido reformadas en varias ocasiones, la última de ellas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social 4. La regulación actual se contiene en el artículo 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), precepto que debe ponerse en conexión con el artículo 12.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y con el Real Decreto 1131/2002 5. Por razones cronológicas, la nueva regulación legal no se aplica al caso objeto de estudio. Debe precisarse, no obstante, que los artículos principalmente afectados por el caso no han sido objeto de modificación.
Aránzazu Roldán Martínez
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Europea de Madrid.
1 BOE de 27 de noviembre de 2002.
2Vid, por ejemplo, STSJ Navarra de 22 de septiembre de 2008 (rec. núm. 226/2008).
3 Fue la Ley 32/1984, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto), la que introdujo en nuestro sistema jurídico el contrato de relevo, cuyo régimen fue desarrollado por el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial (BOE de 9 de noviembre).
4 BOE de 5 de diciembre de 2007.
5 La Ley 12/2001, de 9 de julio, modificó el artículo 12.6 del TRET con el fin de adaptar el contrato de relevo a las modificaciones que el Real Decreto-Ley 5/2001 había introducido en el contrato a tiempo parcial. La nueva ley introdujo, asimismo, tres novedades en este contrato: la posibilidad de celebrar contratos de relevo con trabajadores que tuvieran concertado con la empresa un contrato de duración determinada; la admisión del contrato de relevo indefinido, y el recurso facultativo a esa modalidad para complementar la reducción de jornada de trabajadores que, pese a reunir todas las condiciones generales exigidas para acceder a una pensión contributiva de jubilación, decidieran continuar trabajando a tiempo parcial. La correspondiente modificación del artículo 166 del TRLGSS, con el fin de adaptar su régimen a los cambios introducidos en el contrato de relevo, se llevó a cabo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. El desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la jubilación parcial se encuentra en el Real Decreto 1131/2002.