Novedades legislativas mayo 2009
Enviado por Editorial el Mié, 10/06/2009 - 11:52Establecido el procedimiento para el registro de los contratos de los TRAUDE
La Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de abril), establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRAUDE).
El deber de registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por parte, inicialmente, del TRAUDE, quien procederá a llevarlo a efecto en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, debiendo comunicar al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, y la previsión de que pueda ser el propio cliente el que dé cumplimiento a este deber cuando el TRAUDE no lo haya hecho en el plazo fijado para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde que haya transcurrido el plazo otorgado al TRAUDE, es una obligación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. El registro de los contratos, así como la comunicación de las modificaciones que se produzcan y de su terminación se efectuará –conforme al citado artículo– en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.