Legislación

Publicada en el BOE la oferta de empleo público ordinaria para 2014

Como se anunció el viernes pasado en Consejo de Ministros y después de unos días de espera tras la publicación de la oferta de empleo extraordinaria y adicional a través del Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, hoy se ha publicado el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por la que se publica la oferta de empleo público ordinaria (vid. corrección de errores en BOE del 22 de mayo).

Publicada en el BOE la oferta de empleo público extraordinaria para 2014: Administración Local y AEAT

Tal como se anunció en el Consejo de Ministros del viernes, un día después como viene siendo costumbre y dado el rango de una de las normas anunciadas, el sábado día 5 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional a la tasa de reposición recogida en el artículo 21 de la LPGE 2014, autorizándose la convocatoria de:

  • Hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • 166 plazas para los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concreto: 12 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 150 en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 4 en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo aprueba un reglamento específico de regulación de los centros de internamiento de extranjeros, desvinculando el desarrollo normativo del Reglamento de la LOEX cuyo artículo 258, donde se regulaba el ingreso en los mismos, es derogado.

Ampliadas las opciones del pensionista residente en el extranjero para cumplir con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión

Desde el pasado 15 de marzo de 2014 se encuentran habilitadas nuevas fórmulas para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia.

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones?

En el BOE del sábado 1 de marzo, y respondiendo al anuncio del presidente del Gobierno en el Debate sobre el estado de la Nación del pasado día 25 de febrero, se publica el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo rango y título responde a la excepcionalidad y urgencia, tan familiar en los últimos tiempos, de adoptar medidas de fomento el empleo, en particular, y para disminuir la dualidad del mercado laboral, de la contratación indefinida tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, esta vez por la vía de la implantación de una tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes en los indefinidos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014, fecha en la que se adelantó el propósito del Ejecutivo.

La medida, que la Ministra de Empleo considera que «pondrá en marcha un círculo virtuoso de la economía», favoreciendo la creación neta de empleo estable -como se indica en el Preámbulo de la norma-, e impulsando la recaudación, será aprovechada por los empresarios cuyas previsiones contemplaran la posibilidad de contratar o aquellas que habiendo reducido plantilla (eso sí antes del 25 de febrero) tengan previsto la sustitución de los que ya no están.

La posibilidad de incremento del empleo, y a la luz del contenido del RDL que de inmediato se pasa a resumir, podría traducirse en menos cotizaciones, en una pérdida de recaudación por parte de la Seguridad Social que no deja de aumentar su déficit y, en consecuencia, de acudir al Fondo de Reserva, y que, sin duda, incidiría en la protección que dispensa, no por lo que se refiere a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores afectados en este supuesto -que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda (art. único. 4 RDL)-, sino por lo que afecta al Sistema globalmente considerado, aspecto sobre el que el RDL guarda un elocuente silencio.

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