Dentro de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que se configuran como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, y que están dirigidas al control y, en su caso, a la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, se comprenden tanto el asesoramiento como la actividad de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas.
En la actual situación derivada del coronavirus, de elevada incertidumbre, y con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral, se promocionan a través de la presente Resolución, de 25 de septiembre de 2020 (BOE de 29 de septiembre y con entrada en vigor el día 30), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, unas actividades preventivas adicionales, las cuales se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, actualizando para ello los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contempladas para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, se encuentran prorrogados para el año 2020.