Legislación

Publicada la Ley Orgánica 10/2011 de modificación de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros

La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 31 bis, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará en suspenso hasta la resolución del procedimiento penal. Además la mujer extranjera podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que se pueda conceder una autorización provisional. Asimismo, cuando del procedimiento penal concluido no pueda deducirse la situación de violencia de género, continuará  el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

Sin embargo, esta situación desincentiva que las mujeres extranjeras denuncien a su agresor. Y debe primar la protección de los derechos de la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género.

Publicado en el BOE el Acuerdo por el que se reactiva el periodo transitorio de libre circulación de ciudadanos rumanos

La ORDEN PRE/2072/2011, de 22 de julio, publica en el BOE , el Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Este Acuerdo se adoptó por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior.

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, (DOUE  L 157 de 21 de junio de 2011) se materializó el 1 de enero de 2011 y prevé la existencia de un periodo transitorio de hasta 7 años, durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley para fomentar la protección social de los ciudadanos y la sostenibilidad de las finanzas públicas

El Real Decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes día 1 de julio para fomentar la protección social de los ciudadanos,  la sostenibilidad de las finanzas públicas y la actividad empresarial.

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS CIUDADANOS Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

  • Se amplía el límite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual 110 por 100 del salario mínimo interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual
  • Se faculta al ICO para establecer una línea de préstamos a las entidades locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011
  • Se fomenta la inversión en nuevas empresas mediante la exención fiscal a las plusvalías que se obtengan
  • Se reforma la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla de gasto en las administraciones públicas

MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

La iniciativa aprobada hoy busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada ayer por el Congreso de los Diputados.

Publicadas en el BOE dos instrucciones de actuación del FOGASA en materia de extinción de contratos de trabajo

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:

  • Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
  • Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.

En vigor el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo: El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio

El Real Decreto que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (disp. final tercera. 4) vendría a modificar el Real Decreto 43/1996, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa,  para su adaptación a lo dispuesto en la Ley [Ley que como es de todos conocido introdujo importantes cambios en los artículos 40, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)], con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los ERES, aprueba con retraso, puesto que el plazo otorgado al Gobierno a estos efectos expiró el pasado 31 de diciembre, un nuevo Reglamento derogando la norma precedente. Veremos si se cumple el refrán y si aún no es tarde para tanto “dichoso” final.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva: El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio

Con alguna modificación de última hora, el texto de reforma de la negociación colectiva que se aprobó ayer en  Consejo de Ministros, que se ha publicado en el BOE de hoy vestido, tras el fracaso de las negociaciones, de Real Decreto-ley y que entrará en vigor mañana, es el presentado a las fuerzas políticas e interlocutores sociales el pasado día 7 de junio.

Del texto que puede consultarse en el enlace que aparece al final de estas notas y con apoyo en el cuadro comparativo entre la normativa vigente hasta hoy y la contenida en el Real Decreto-Ley 7/2011 que, asimismo, se adjunta como archivo de consulta a esta noticia, destaca lo siguiente:

  • Respecto a la estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83.2 y 84 ET), por un lado, el papel de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma para establecer cláusulas, mediante acuerdos interprofesionales o convenios o acuerdos colectivos sectoriales estatales o autonómicos, sobre la estructura y ordenación de los contenidos de los convenios colectivos y, por otro, el que desempeñarán los convenios de empresa (o de grupo de empresa o de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas –art. 87.1

Criterio técnico n.º 89/2011 Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas en materia de deudas por cuotas de seguridad social

El Criterio Técnico del Director General de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versa sobre la exigencia de responsabilidad en el pago de cuotas por derivación de  la misma a los administradores de sociedades mercantiles, motivada por incumplimiento de sus obligaciones en orden a la convocatoria de Junta General para adopción de acuerdo de disolución o de solicitud de disolución judicial.

El criterio técnico se divide en CUATRO apartados

PRIMERO: necesidad de que concurra causa de disolución de la sociedad

El art 367 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC) autoriza la derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas sociales  disponiendo que:

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011

La Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, prorroga para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio de 2011 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo se extiende hasta el el 15 de agosto de 2011 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

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