El Tribunal de Justicia confirma que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia
Enviado por Editorial el Vie, 26/02/2016 - 11:09Esa denegación no presupone un examen individual
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia confirma su reciente jurisprudencia1 según la cual un Estado miembro puede excluir a los nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones sociales (tales como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos)2 durante los tres primeros meses de su estancia en el país.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva «ciudadanos de la Unión»3, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses4. Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.