TS. RETA. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Incremento del 20 %. Corresponde al pensionista y no al INSS probar que no ostenta la titularidad de un negocio mercantil o industrial
Enviado por Editorial el Jue, 05/12/2024 - 12:57RETA. Gerente de empresa de distribución y reparto de electrodomésticos que no cuenta con trabajadores a su cargo. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (IPT). Incremento del 20%.
Para que la base reguladora de la IPT se incremente en un 20% es preciso que los requisitos recogidos en el artículo 38 del Decreto 2530/1970 concurran conjuntamente, por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil en condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.