Jurisprudencia

TSJ. Trabajadora indefinida no fija que accede a la misma plaza en la condición de funcionaria de carrera: no cabe indemnización a pesar de la previa contratación fraudulenta

La indemnización se vincula al cese. Botón de teclado para restaurar

Personal laboral indefinido no fijo. Ocupación de plaza de funcionario. Acceso posterior a la misma plaza ostentando la condición de funcionaria de carrera. Medidas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos o relaciones temporales. Pretensión de indemnización (20 días por año/12 mensualidades) como sanción por el fraude y abuso en la contratación temporal previa.

En ningún caso procedería la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades porque tal indemnización de 20 días está prevista por la jurisprudencia para el cese de una persona trabajadora indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza, lo cual no es el caso al tratarse de una plaza de funcionario.

TS. Accidente de trabajo: la concurrencia de culpas no impide el recargo de prestaciones, pudiendo alterarse su porcentaje en suplicación aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que fue fijado en la instancia

Accidente de trabajo: la concurrencia de culpas no impide el recargo de prestaciones, pudiendo alterarse su porcentaje en suplicación aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que fue fijado en la instancia. Imagen de una balanza de justicia y el símbolo del porcentaje en rojo por delante

Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Concurrencia de culpas. Trabajador que, conduciendo una carretilla elevadora, vuelca al efectuar un giro demasiado cerrado a velocidad elevada, quedando atrapado bajo la misma, con el resultado de muerte, sin que la empresa le hubiera dado ninguna información y formación en materia de prevención de riesgos laborales ni en relación con la carretilla que conducía.

La concurrencia de culpas que pudieran derivar de la imprudencia no temeraria del trabajador y del incumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario no impide ni la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo -en este caso los incumplimientos de la empresa-, salvo cuando el daño se hubiera producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2024). Imagen del interior del Palacio de Bruselas

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TS. En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas

En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas. Imagen de un grupo de gente de negocios sosteniendo un rompecabezas de piezas

Derecho de huelga. Contratas y subcontratas. Vulneración por la empresa principal.  Indemnización por daños morales y por daños y perjuicios adicionales. Descentralización productiva que no se produce en el seno de un de grupo empresarial. Empresa teleoperadora que tiene subcontratada la misma actividad con diferentes empresas, la cual, en todos y cada uno de los acuerdos mercantiles de subcontratación, incluye unas mismas cláusulas que le permite utilizar indistintamente los servicios de unas u otras de las empresas subcontratadas en la misma zona geográfica atribuida de ordinario a otra. Imposición de un protocolo de socorro entre empresas colaboradoras con el fin de derivar las órdenes de servicio a terceras empresas contratistas en caso de necesidad. Incremento significativo durante la huelga de la derivación de órdenes de servicio a otras contratistas.

El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con una enfermedad grave

Prestación cuidado hijo enfermedad grave

El tribunal considera que en este caso el requisito de ingreso hospitalario de larga duración que exige la prestación es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento de la enfermedad del menor

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que reconoce a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio.

TS. Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de Seguridad Social distintos con base en cotizaciones independientes y no coincidentes, de tal forma que unas mismas cotizaciones no se hayan computado doblemente en uno y otro caso

Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes. Imagen de una peluquera lavandole el pelo a una clienta en su salón de belleza

Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total (IPT) reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias.

En el supuesto analizado, la IPT como peluquera en el RETA es compatible con la posterior pensión de IPT de limpiadora en el RGSS. Esto es así porque cada una de ellas ha sido reconocida en un régimen de seguridad social distinto y, aunque para declarar la prestación de IPT en el RETA se hizo necesario tener en cuenta un breve periodo de cotización en el RGSS, la ulterior pensión de IPT en el RGSS se sustenta exclusivamente en cotizaciones en dicho régimen que son posteriores, distintas y no coincidentes con las que ya fueron consideradas en la primera IPT, por lo que no se produce la utilización superpuesta de unas mismas cotizaciones.

TJUE. Registro horario y empleados de hogar: corresponde al órgano judicial remitente aquilatar el alcance de la obligatoriedad que impone la Directiva 2003/88 /CE

Registro horario y empleados de hogar. Imagen de un empleado del hogar haciendo su trabajo en una oficina

Ordenación del tiempo de trabajo. Descanso diario y semanal. Empleados de hogar. Registro horario.  Exención de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar. Excepción. Empleada de hogar que presta servicios a tiempo completo que ve desestimada su petición de reconocimiento de horas extraordinarias con ocasión de su despido al considerar el órgano judicial que conoció del asunto que no constaban probadas debido a que tanto la normativa nacional como la jurisprudencia entienden que los empleadores, en este caso, están exentos de la obligación de llevar un sistema de cómputo de la jornada laboral.

La interpretación jurisprudencial de una disposición nacional o una práctica administrativa basada en tal disposición en virtud de las cuales los empleadores están exentos de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar, y que privan por tanto a los empleados de hogar de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo

TSJ. Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses

Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses. Imagen de una mujer columpiandose en un columpio de dos, sola, mirando el atardecer sobre el mar

Pensión de viudedad. Fallecimiento que tiene lugar durante una excedencia voluntaria de 3 meses, 8 días antes de la reincorporación. Denegación por el INSS al no encontrarse el causante en situación de alta o alta asimilada y no acreditar el periodo mínimo de cotización exigible.

Se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocerle la situación asimilada a la de alta a pesar de no concurrir los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente. Así, la exigencia del requisito del alta debe atenuarse mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, debiendo entenderse cumplido cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta.

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