Jurisprudencia

TS. El Tribunal Supremo recuerda que el síndrome del túnel carpiano diagnosticado en las camareras de piso es enfermedad profesional y, por tanto, no necesita prueba

Imagen de una camarera de piso en una casa u hotel

Incapacidad temporal. Camarera de piso afecta del síndrome del túnel carpiano. Determinación de la contingencia.

A diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo para la calificación de laboralidad, en virtud de la presunción contenida en el art. 116 de la LGSS tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas recogidas en el Real Decreto 1299/2006. La circunstancia de no integración explícita de la profesión de camarera de pisos en la enumeración desglosada en dicha norma no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el empleo del adverbio "como", al referirse a lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, y otras que también se relacionan, indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta. En efecto, lo trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión.

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación "en ningún caso" de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

Un Juzgado de lo Social de Cáceres falla que la exposición al amianto durante 14 años es la causa de la fibrosis pulmonar de una trabajadora

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha desestimado la demanda interpuesta por una fábrica contra la resolución de la Seguridad Social que establece que la enfermedad de fibrosis pulmonar que sufre una de sus ex trabajadoras es consecuencia de su exposición al amianto durante catorce años.

La trabajadora extremeña cesó esta actividad en 1982, pero a pesar de los años que han pasado el juez indica que “ello no ha sido obstáculo en los muchos casos semejantes al actual para que se haya hecho una reconstrucción fiable de hechos que en el pasado se consideraban inocuos y con el tiempo se han manifestado gravísimos o incluso, letales”.

Suspensión parcial de la actividad jurisdicciones del TJUE y Tribunal General

Tribunal de Justicia

SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A UNA SITUACIÓN DE CRISIS GRAVE

Debido a una situación de crisis grave, el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a restringir temporalmente su actividad jurisdiccional.

Hasta nueva orden, únicamente se tramitarán los asuntos de especial urgencia (como los procedimientos de urgencia, procedimientos acelerados y procedimientos sobre medidas provisionales). El Tribunal de Justicia se pondrá en contacto, en su caso, con los representantes de las partes para informarles acerca de la posible reorganización del procedimiento.

En todos los demás asuntos, pese a que el Tribunal de Justicia no se encuentre temporalmente en condiciones de tramitarlos, los plazos procesales, incluidos los plazos para recurrir, siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos, sin perjuicio de la posibilidad de invocar el artículo 45, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las vistas orales fijadas hasta el 27 de marzo de 2020 se aplazarán a una fecha posterior.

TS. Es congruente declarar la incapacidad permanente total cualificada a quien cumple los requisitos y solo ha pedido la total

La economía procesal respalda esta doctrina. Imagen sala audiencias

Reconocimiento por sentencia de la situación de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora. Presentación por el demandante de un escrito de aclaración/complemento de sentencia por error u omisión al no serle reconocido el incremento del 20 % pese a reunir los requisitos legales. Desestimación por la Sala de suplicación al no solicitarse en vía administrativa, en el proceso judicial o en el recurso de suplicación.

Acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos.

La Ley Orgánica de este Tribunal 2/79, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su Presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/79, establece los siguientes criterios:

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2020)

Imagen de la cibeles

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El TSJ de Galicia reconoce a una mujer el derecho a percibir prestación de riesgo por lactancia natural por trabajar por turnos y por la noche

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la prestación de riesgo por lactancia natural debido a los peligros que conlleva la turnicidad y la nocturnidad en la lactancia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la prestación de riesgo por lactancia natural debido a los peligros que conlleva la turnicidad y la nocturnidad en la lactancia.

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