TS. El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de los trabajadores
Enviado por Editorial el Mar, 03/12/2024 - 14:40Registro salarial. Obligación de incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
El registro salarial que está obligado a llevar el empresario (y a facilitar a los sindicatos) es de los valores «medios» de la retribución, ampliamente entendida, de su «plantilla». Dichos valores deben estar «desagregados por sexo» y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El artículo 28 ET se titula «igualdad de remuneración por razón de sexo», siendo evidente que el registro salarial está al servicio de esa finalidad igualatoria. Lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón.