TS. Accidente de trabajo: la concurrencia de culpas no impide el recargo de prestaciones, pudiendo alterarse su porcentaje en suplicación aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que fue fijado en la instancia
Enviado por Editorial el Jue, 09/01/2025 - 09:15Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Concurrencia de culpas. Trabajador que, conduciendo una carretilla elevadora, vuelca al efectuar un giro demasiado cerrado a velocidad elevada, quedando atrapado bajo la misma, con el resultado de muerte, sin que la empresa le hubiera dado ninguna información y formación en materia de prevención de riesgos laborales ni en relación con la carretilla que conducía.
La concurrencia de culpas que pudieran derivar de la imprudencia no temeraria del trabajador y del incumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario no impide ni la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo -en este caso los incumplimientos de la empresa-, salvo cuando el daño se hubiera producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima.