Jurisprudencia

TS. El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de los trabajadores

Sí los valores medios de la retribución desagregados por sexo. Imagen de discriminación financiera por sexo

Registro salarial. Obligación de incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.

El registro salarial que está obligado a llevar el empresario (y a facilitar a los sindicatos) es de los valores «medios» de la retribución, ampliamente entendida, de su «plantilla».  Dichos valores deben estar «desagregados por sexo» y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El artículo 28 ET se titula «igualdad de remuneración por razón de sexo», siendo evidente que el registro salarial está al servicio de esa finalidad igualatoria. Lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón.

TS. La indemnización por daños morales a familiares, en caso de accidente de trabajo, únicamente alcanza a situaciones de gran invalidez, no siendo aplicable a la incapacidad permanente absoluta

La indemnización por daños morales de familiares solo cabe en GI. Mujer con discapacidad en transporte público

Accidente de trabajo. Indemnización por daños y perjuicios. Daños morales a familiares. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Interpretación de la expresión “grandes inválidos” contenida en la Tabla IV del Baremo del RDLeg 8/2004. Trabajador al que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada del accidente sufrido, el cual le provoca una dependencia severa. Alteración sustancial de la vida y convivencia de la esposa e hijas, derivada de los cuidados y atención continuada que requiere el trabajador. Solicitud por la esposa de sucesivas excedencias para el cuidado de familiares. Reconocimiento en instancia, confirmada en suplicación, de una indemnización de 100.000 € en concepto de perjuicio moral de familiares.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2024). Maza judicial y Bibliografía

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TSJ. Cabe compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad por distinto trabajo, debiendo computarse, sin exclusión, todas las cotizaciones que sirvieron para el acceso a la IPT

Esto no ocurriría con respecto a la pensión de jubilación definitiva. Retrato de hombre senior usando una computadora portátil

Jubilación parcial. Derecho a compatibilizar la pensión con la de incapacidad permanente total (IPT) reconocida con anterioridad por el desempeño de otro trabajo.

Si es compatible una IPT con una renta por actividad distinta, es lógico que cuando el trabajador decide jubilarse parcialmente de esa segunda actividad perciba la correspondiente pensión sustitutoria de la parte de renta profesional que deje de percibir, sin que sea impedimento que las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para la IPT tengan de nuevo que computarse para la concesión de la pensión de jubilación.

TS. Acceso a la jubilación parcial, ¿derecho automático o con anuencia de la empresa?

Jubilación parcial cuando la regulación convencional es inequívoca. Trabajador mayor en un taller de trabajo

Jubilación parcial anticipada. Denegación de la petición por parte de la empresa. Convenio Colectivo que reconoce la posibilidad de acceder sin requerir conformidad de la empresa. Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2018-2020.

Cuando la normativa convencional es inequívoca, aceptándose la existencia de un derecho perfecto, y dispone que la empresa debe adoptar medidas para que el trabajador acceda a la jubilación parcial, dicha obligatoriedad prima sobre la voluntad empresarial.

El Tribunal Supremo dictamina que el registro salarial no debe permitir que se conozca la retribución individual

Registro salarial

En el supuesto examinado varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos

El Tribunal Supremo concluye que las empresas están obligadas a disponer (y facilitar a los sindicatos) un registro con los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.

TS. Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que crea un riesgo grave para la integridad física. La sanción administrativa puede graduarse en función de la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse

Ello no lo impida el artículo 39.5 del TRLISOS. Excavadora que tiene un accidente

Prevención de riesgos laborales. Infracción grave. Sanción administrativa del artículo 12.16 b) de la LISOS. Graduación en función de lo previsto en el artículo 39.3 c) de la LISOS. Trabajador que mientras manejaba una máquina retroexcavadora en la obra de ampliación de una vivienda, vuelca y cae por un acantilado al mar, consiguiendo salir de la máquina en la caída.

La conducta infractora o el ilícito administrativo que tipifica el artículo 12.16 de la LISOS es la de crear «un riesgo grave» para la integridad física de la persona trabajadora afectada. Lo que el artículo 39.3 c) de la LISOS contempla como criterio de graduación de la sanción es algo distinto: no es la creación de un «riesgo grave», sino «la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.» Y lo que el artículo 39.5 de la LISOS prohíbe es que este criterio de graduación se utilice «cuando esté (ya) contenido en la descripción de la conducta infractora o forme parte del propio ilícito administrativo.» Pero ello no ocurre entre el artículo 12.16 de la LISOS (crear un «riesgo grave») y el artículo 39.3 c) de la LISOS («la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse»).

TS. Proceso de despido. Caducidad de la acción. El día de celebración del acto de conciliación, más allá de los 15 días que marca el artículo 65.1 de la LRJS, no debe excluirse del cómputo de los 20 días de caducidad

Proceso de despido, caducidad de la acción. El día de celebración del acto de conciliación, más allá de los quince días que marca el art. 65.1 de la LRJS. Imagen de un calendario en el que se marzo el día 20 en rojo

Proceso de despido. Caducidad de la acción. Celebración del acto de conciliación fuera del plazo de 15 días recogido en el artículo 65.1 de la LRJS. Efectos.

El plazo de caducidad de la acción de despido se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración de dicho acto o transcurridos quince días hábiles desde la indicada presentación sin que dicho acto se haya llevado a cabo. Por ministerio de la Ley la suspensión del cómputo de la caducidad tiene una duración limitada en el tiempo, sometida a dos diferentes parámetros, de tal manera que se tomará como referencia el que primero acontezca de los dos. Así, de acuerdo con el artículo 65.1 de la LRJS el cómputo de la caducidad se reanuda bien al día siguiente de intentada la conciliación, bien transcurridos quince días hábiles -concretamente, al día siguiente hábil de esos quince días hábiles- desde la presentación de la solicitud de conciliación si ésta no se hubiera intentado con anterioridad.

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