TS. Empresas cuya actividad consiste en prestar servicios para terceros. El Supremo rectifica su doctrina y señala ahora que no pueden vincular la duración del contrato de obra o servicio de sus trabajadores a la duración de la contrata
Enviado por Editorial el Lun, 11/01/2021 - 11:06Contrato de obra o servicio determinado. Posibilidad de justificar su delimitación en el tiempo en atención a la existencia de un vínculo mercantil de la empresa con un tercero. Improcedencia. Trabajador que durante más de 15 años ha llevado a cabo la misma actividad para la misma empresa cliente. Rectificación de la dotrina sostenida por la Sala desde 1997 en la que se precisaba que el contrato para obra o servicio mantenía una causa válida mientras subsistiera la necesidad temporal de empleados, porque la empleadora continuara siendo adjudicataria de la contrata o concesión que había motivado el contrato temporal.
En el presente caso nos encontramos ante un contrato para obra o servicio celebrado en marzo de 2000, con justificación en la contrata adjudicada a la empleadora, cuyo objeto eran las labores de mantenimiento en la sede de la empresa principal. Esa actividad de la parte empleadora se ha mantenido en el tiempo –al igual que lo ha hecho, en los mismos términos, la prestación de servicios del trabajador– pese a diferentes modificaciones de la contrata y, también, pese al cambio de adjudicataria de la misma. Debemos plantearnos la propia licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso. Resulta difícil seguir manteniendo que este tipo de actividades justifique el recurso a la contratación temporal y que una empresa apoye la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.