Jurisprudencia

TS. Empresas de mantenimiento de ascensores. No es tiempo de trabajo, a menos que concurran circunstancias específicas, el desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio

Empresas de mantenimiento de ascensores. No es tiempo de trabajo, a menos que concurran circunstancias específicas. Imagen de un mecánico con un ordenador en la mano

TK Elevadores España SLU. Actividad consistente en el montaje y mantenimiento de aparatos elevadores. Solicitud de la consideración como tiempo de trabajo el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio particular al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial, en el que han de realizar sus funciones y la vuelta desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio particular.

Conforme al artículo 34.5 del ET, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto sea tiempo de trabajo a efectos de retribución. Dicho artículo pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares.

Ordenación del tiempo de trabajo: los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar

Ordenación del tiempo de trabajo: los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. Imagen de la figura de una mujer con un cubo de fregona lleno de botes de limpieza

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles. Dado que su despido fue declarado improcedente, sus empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras. En cambio, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba. En efecto, estimó que la trabajadora no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.

El tribunal español que conoce del recurso interpuesto por la trabajadora contra esta resolución alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión. En consecuencia, preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto.

TS. El cambio de entidad aseguradora durante la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio

El cambio de entidad aseguradora durante la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio. Imagen de unos empresarios pasandose el testigo al aire libre

Subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Situación que se inicia estando vigente la cobertura del riesgo con una mutua, concertando posteriormente la empresa dicha cobertura -durante la prórroga- con el INSS. Entidad responsable.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden asumir la gestión de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes, formando parte de la acción protectora del sistema, con igual alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, desarrollándose en los términos que expresa el artículo 82.4 de la LGSS.

TS. Alegación por primera vez en el escrito de demanda (y no en conciliación) que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado expediente contradictorio ¿Se causa indefensión a la otra parte?

No pueden interpretarse de manera rigorista los requisitos formales. Conversación entre Juez y Cliente

Proceso laboral. Alegación por primera vez en el escrito de demanda que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado expediente contradictorio. Papeleta de conciliación en la que consta únicamente que el cese se ha producido sorpresivamente, omitiéndose el mencionado defecto formal.

La normativa que regula la papeleta de conciliación no exige que se incluya ninguna calificación jurídica, ni fundamentación jurídica. Sí que impone la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la pretensión. Por su parte, el art. 80.1 c) de la LRJS exige que en la demanda no se aleguen hechos distintos de los aducidos en la conciliación o mediación previa.

TS. Empresas que permiten el pago diferido de compras de productos corporativos mediante descuento en nómina. Su supresión, permitiendo formas alternativas, no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se eliminan conceptos que no retribuyen los servicios prestados. Mano femenina firmando un documento

Nestlé España, SA. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Supresión de la opción de pago diferido de las compras mediante su descuento en la nómina.

Debe destacarse la imposibilidad de trazar una noción dogmática de «modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea real o potencialmente dañosa para el trabajador. Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

TSJ. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mejoras voluntarias contenidas en el convenio colectivo de la empresa usuaria: enmienda del TJUE a la doctrina del Tribunal Supremo

Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mejoras voluntarias contenidas en el convenio colectivo de la empresa usuaria: enmienda del TJUE a la doctrina del TS. Imagen de un empresario coleccionando monedas con análisis de gráficos de ganancias crecimiento empresarial

Empresa de Trabajo Temporal. Mejoras voluntarias. Incapacidad permanente total. Accidente de trabajo. Responsabilidad. Trabajador cedido que sufre accidente de trabajo en la empresa usuaria a consecuencia del cual es declarado en IPT. Abono de indemnización de acuerdo con la cuantía fijada en el convenio colectivo de la ETT (10.000€) en lugar de la superior fijada en el aplicable a la empresa usuaria (35.000€ en el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Orense).

La doctrina contenida en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-649/22), viene a enmendar la contenida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la cual se rechazaba incluir en el concepto de retribución las mejoras voluntarias previstas en las empresas usuarias a personal de ETT cedido.

TS. Recargo de prestaciones: es nula la cláusula que libera de responsabilidad al contratista principal y se la atribuye por entero a la subcontratista por los accidentes de trabajo de los trabajadores de esta

Reparto interno de la deuda entre deudores solidarios. Ilustración de correcciones en un texto

Acción de regreso entre deudores solidarios. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Nulidad de la cláusula que prevé que el contratista principal quede libre de responsabilidad por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de la subcontratista y que esta asuma la responsabilidad. Reparto de cuotas en las relaciones internas, fijada en segunda instancia, de un 70% a cargo de la empresa subcontratista y un 30% a cargo de la principal.

La nulidad de este tipo de cláusulas está expresamente prevista en el último párrafo del artículo 42.3 del TRLISOS. La razón de esta expresa previsión legal de nulidad radica en que una cláusula de esta naturaleza desincentiva el cumplimiento por el empresario principal de su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal de empresas subcontratadas en la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, por lo que se puede poner en grave riesgo la salud laboral de los trabajadores de la empresa subcontratada.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2024). Imagen de unas bolas de navidad en las básculas de un juez y un mazo

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