La Abogado General Sharpston clarifica los criterios para determinar qué es una «emanación del Estado» a los efectos de definir los organismos contra los que un particular puede interponer un recurso basado en derechos concedidos por una Directiva...
Enviado por Editorial el Vie, 23/06/2017 - 07:11La Abogado General Sharpston clarifica los criterios para determinar qué es una «emanación del Estado» a los efectos de definir los organismos contra los que un particular puede interponer un recurso basado en derechos concedidos por una Directiva de la Unión que no ha sido correctamente transpuesta al Derecho nacional
El concepto de «emanación del Estado» debe interpretarse de manera amplia. No es esencial que el organismo goce siempre de «facultades exorbitantes».
Desde que el Tribunal de Justicia desarrolló la doctrina del efecto directo de las directivas y la hizo aplicable a los litigios «verticales», entre un particular y el Estado, pero se negó a aplicar esa misma doctrina de forma «horizontal», de modo que abarcara los litigios entre particulares, ha sido esencial conocer cuáles son los límites del «Estado» para aplicar esa doctrina. En su sentencia Foster1, el Tribunal de Justicia estableció una serie de criterios para determinar los tipos de organismos que podrían ser considerados «Estado» en este contexto o, aunque no empleó esta expresión en su sentencia, «emanación del Estado». Lo hizo remitiéndose a la jurisprudencia existente, que incluía una referencia a que el organismo en cuestión gozara de «facultades exorbitantes»2.