Jurisprudencia

¿El ejercicio de la prostitución puede dar lugar a la inclusión en la Seguridad Social?: Sí o sí. (Con ocasión de la Sentencia núm. 50/2015, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona)

En la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015, comentada en el documento adjunto por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se considera que el ejercicio de la prostitución por cuenta de tercera persona y bajo su dependencia, realizado de forma libre, sin coacción y sin ningún componente de fuerza sobre la persona que lo lleva a cabo, no puede considerarse como un ilícito penal, ni constitutivo de lesión de derechos fundamentales de la persona, por lo que nada impide que de ese ejercicio derive una relación de laboralidad y, como consecuencia de ello, la inclusión de las prostitutas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La optimización fiscal que supone el nuevo concepto del negocio de asesoría carece de ilicitud

En estos últimos días se han publicado varias sentencias -con idéntico contenido- del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de las cuales la última es de 26 de enero de 2015, que contienen unos interesantísimos postulados en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales, tema del que ya han corrido muchos ríos de tinta, pero respecto del que aún no se ha llegado a acuerdo.

Pues bien, nos encontramos ante un conjunto de sentencias muy pro-contribuyente, hasta el punto de que partían de una declaración de simulación negocial por parte de la Administración tributaria que ha terminado, salvo recurso, en una declaración de licitud por parte del Tribunal Superior de Justicia.

La Audiencia Nacional avala denegar la constitución de un sindicato en la Guardia Civil

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Empleo de denegar la constitución del Sindicato Unificado de la Guardia Civil. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional explica que la Constitución, en su artículo 28, establece que la ley podrá limitar o exceptuar del derecho a sindicarse libremente a las Fuerzas o Institutos armados.

Un juzgado de Barcelona reconoce los derechos laborales a las prostitutas que ejercen de forma voluntaria

El juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha dictado una sentencia  en la que se reconoce un carácter laboral a las mujeres que ejercen la prostitución de forma voluntaria, sin ser forzadas, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, como derecho al paro y cotizaciones a la seguridad social.

La sentencia la originó una inspección de trabajo a un centro de masajes eróticos de Barcelona, donde se constató que las chicas que en ese momento estaban en el local eran trabajadoras del sexo, cuando la actividad municipal de la empresa era la de centro de masajes, no de alquiler de habitaciones. La propietaria del local indicó que las empleadas ejercían la prostitución por cuenta propia, negando toda relación laboral.

La jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, aunque en la primera se computen cotizaciones que se tuvieron en cuenta en la segunda

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 -rcud. 1600/2013-, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se declara la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente total y jubilación parcial causada en un mismo Régimen. No obstante, se anticipa que, en el momento en que el trabajador pase a la jubilación ordinaria, ambas prestaciones serán incompatibles, con el derecho del pensionista a optar por la prestación que considere más conveniente.

¿Puedo, como empresario, contratar a un familiar?

La mayor parte del tejido empresarial español son pequeñas empresas1 por lo que el hecho de trabajar con un familiar es bastante común. Por ello en este artículo se pretende analizar la calificación jurídica de la prestación de servicios realizada por los parientes, tanto en el área laboral como en el de Seguridad Social, por las consecuencias que en estos ámbitos tiene.

Efectivamente un empresario2 sí que puede contratar a un familiar, por ello es interesante para ambas partes, tanto para el empleador como para el familiar contratado, tener claro ciertos conceptos antes del inicio de la relación que evitarán confusiones en un futuro.

El Supremo avala el despido de 35 pilotos y TCPs de Binter Canarias

Desestima el recurso de los sindicatos SEPLA y Stavla

La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Canarias que declaró ajustado a derecho el despido colectivo por causas económicas de 35 trabajadores de Binter Canarias, 18 del colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos y 17 Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP). Desestima el recurso conjunto del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y el Sindicato de Tripulantes de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla).

El Supremo rechaza revisar el despido de un empleado que pagaba gastos personales con las tarjetas de empresa

En abril de 2013 fue absuelto por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron su despido como procedente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

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