Jurisprudencia

Un juzgado Social de Valladolid rechaza la petición del Colegio de Enfermería para que la Junta de CyL suministre equipos de protección a los trabajadores sanitarios

El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid ha rechazado la solicitud del Colegio de Enfermería para que la Junta suministre equipos de protección a los profesionales de la sanidad al considerar que no cabe adoptar esta medida sin escuchar antes las alegaciones de la Administración requerida. El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermería no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermería los elementos indicados, con lo que tampoco existe constancia de la respuesta de la Consejería de Sanidad.

Un juzgado Social de Madrid deniega las medidas cautelarísimas para dotar de material de protección a los trabajadores de la limpieza del hospital de Fuenlabrada

El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid ha dictado un auto en el que deniega las medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores contra Ilunion Limpieza y Medioambiente SAU e Ilunion CEE Limpieza y Medioambiente SA, para que se dote con carácter de urgencia, en el plazo de 24 horas, a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio de limpieza en el hospital de Fuenlabrada del material necesario e imprescindible para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID-19, durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo.

El juez aprueba los primeros ERTEs de Canarias tras el cierre por el Covid-19

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha difundido hoy los primeros autos que se dictan aprobando la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de España tras la declaración de emergencia por el Covid-19.

TS. Prestación del servicio de limpieza por un ayuntamiento a través de una sociedad mercantil local. Puede el consistorio impugnar por lesividad el convenio sectorial de aplicación si este le impide cumplir con sus obligaciones de estabilidad presupuesta

El ayuntamiento no tiene la condición de empresario plural. Imagen del Ayuntamiento de Sevilla

Impugnación de convenio colectivo por lesividad a terceros. Legitimación activa. Ayuntamiento que constituye una sociedad mercantil local (Limdeco) para la ejecución de servicios de su competencia (recogida de residuos y limpieza), lo que le obliga legalmente a suscribir íntegramente su capital social y asumir todos sus costes en los presupuestos municipales. Impugnación por lesividad de la aplicación de las tablas salariales del convenio sectorial a la sociedad mercantil local (imposición que tuvo lugar por sentencia firme de TSJ), al obligar al consistorio a abonar diferencias salariales, lo que le impediría cumplir con sus obligaciones de estabilidad presupuestaria, financiera y de gasto exigidas legalmente, así como el plan de ajuste diseñado para alcanzar dichos fines.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2020)

Jurisprudencia. Imagen del río Guadalquivir en Sevilla

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TJUE. Sucesión de contratas: el trabajador a tiempo completo que es asumido por dos contratistas de forma parcial puede resolver el contrato por su voluntad y a cargo de aquellas

Los derechos y obligaciones se transfieren en proporción a las funciones desempeñadas. Imagen de conserje limpiando escritorio en oficina

Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Contrato público para la prestación de servicios de limpieza que está dividido en tres lotes, siendo desempeñados todos para una única empresa. Adjudicación posterior de dos lotes a una empresa y un lote a otra. Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato. Transferencia a cada una de las empresas cesionarias de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con el cedente en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador.

TS. Permisos retribuidos y día inicial de disfrute: la redacción semejante de dos convenios colectivos no implica el mismo alcance de derechos (Industria Química vs Contact Center)

Permisos retribuidos; día inicial de disfrute. Imagen de una hombre en la oficina

Permisos retribuidos. Conflicto interpretativo. Convenio Colectivo General de la Industria Química. Determinación del primer día de disfrute de todos los permisos retribuidos contemplados en el mismo. Pretensión de que el día inicial de disfrute comience el primer día laborable siguiente en caso de coincidir el del hecho causante con día festivo o de descanso. Alegación como sentencia de contraste de la dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 13 de febrero de 2018 (rec. núm. 266/2016) –Contact Center–, al contenerse en ambas disposiciones convencionales redacciones semejantes que determinan la posibilidad de ausentarse/faltar al trabajo con derecho a remuneración.

No concurre contradicción entre las sentencias comparadas puesto que, por un lado, las pretensiones difieren, dado que en la sentencia de contraste únicamente se plantea el cambio de criterio interpretativo respecto de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, mientras que en la impugnada la pretensión tiene un ámbito más amplio al dirigirse frente a todos los permisos; por otro lado, los convenios colectivos analizados son distintos (Industria Química – Contact Center), lo que trae a colación, ex artículo 219 de la LRJS, la regla general dictada por la Sala en virtud de la cual la contradicción no podrá apreciarse cuando las pretensiones formuladas en las sentencias comparadas se fundan en normas distintas, dado que en estos casos no cabe apreciar la identidad de las controversias, produciéndose una diferencia relevante en el elemento jurídico de la pretensión, aun cuando haya semejanzas en la redacción. Y esto es así porque la interpretación de las normas y, en particular, de los convenios colectivos, no puede limitarse a la consideración literal de un precepto aislado, sino que tiene que ponderar otros elementos en el marco de una interpretación sistemática del conjunto de la disposición y de la finalidad perseguida por la misma, teniendo en cuenta sus antecedentes históricos, la realidad social de su aplicación o, en su caso, la actuación de los negociadores en el convenio colectivo. En definitiva, la contradicción no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado. Falta de contradicción.

EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para el personal sanitario

Como era de esperar, el aluvión de justas reivindicaciones de medidas de protección de los diversos profesionales en primera línea de fuego contra el nuevo coronavirus, a fin de poner fin al drama específicamente español de la mayor incidencia de contagios en profesionales de todo el mundo, auguraba resoluciones judiciales dispares. Y así está sucediendo. No solo hay contradicciones entre diversos niveles judiciales de un mismo orden –social–, sino entre diversos órdenes judiciales –contencioso y social–, y para el mismo personal, e incluso para una misma empresa. En tiempo de máxima incertidumbre vital (sanitaria, social, económica, laboral, legal), la interpretación jurídica debe ofrecer las máximas certidumbres posibles.

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